La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) formuló un pliego de cargos contra Enel Colombia, AES Colombia y Celsia Colombia por la posible alteración de la competencia en el Mercado de Energía Mayorista (MEM). La decisión, comunicada este martes 4 de agosto, se fundamenta en indicios preliminares de que las tres compañías habrían presentado ofertas de energía con precios reiteradamente elevados, sin una justificación técnica, económica u operativa suficientemente clara.
El anuncio abre una nueva etapa administrativa, pero no equivale a una declaración de responsabilidad. Las empresas podrán ejercer su derecho de defensa, aportar pruebas y explicar las condiciones bajo las cuales definieron sus ofertas. Solo después de culminar la investigación la autoridad determinará si existió una infracción y, eventualmente, si corresponde imponer sanciones o adoptar medidas para restablecer las condiciones de competencia.
Una investigación iniciada tras una denuncia oficial
El origen del expediente se remonta al 11 de enero de 2022, cuando el Ministerio de Minas y Energía denunció incrementos significativos en los precios de la energía negociada en la Bolsa. A partir de esa alerta, la SIC emprendió una revisión de la actividad de las compañías investigadas durante el periodo comprendido entre 2022 y 2025.
La entidad indicó que su análisis combinó elementos técnicos y económicos. En esa revisión habría identificado patrones inusuales en las ofertas de precio realizadas por las generadoras, particularmente en momentos en los que sus embalses registraban niveles de llenado iguales o superiores al 90 % de la capacidad útil.

La situación es relevante porque, en escenarios de alta disponibilidad hídrica, se espera que la generación hidráulica pueda ofrecer precios cercanos a los mínimos previstos por la regulación y las condiciones del mercado. Según la SIC, la ausencia aparente de una explicación objetiva para mantener ofertas elevadas justificó el avance hacia la formulación de cargos, aunque la autoridad todavía debe establecer si las decisiones obedecieron a una estrategia anticompetitiva o a factores legítimos de operación y gestión empresarial.
El impacto potencial sobre la formación del precio
La Bolsa de Energía sirve como referencia para las transacciones de corto plazo del mercado mayorista colombiano. En términos generales, el despacho se determina a partir de las ofertas de los generadores y de las necesidades del sistema, por lo que las señales de precio tienen efectos que trascienden a las empresas que participan directamente en la negociación.
La hipótesis de la Superintendencia es que las conductas investigadas habrían podido reducir la participación de la generación hidráulica en el despacho, facilitar el ingreso de tecnologías con costos relativos más altos y producir señales que no reflejarían las condiciones reales de disponibilidad del agua. Si esa hipótesis llegara a confirmarse, el efecto podría trasladarse a los costos del sistema y, de manera indirecta, a usuarios residenciales, empresas comercializadoras y consumidores industriales.
La entidad también advirtió que una formación de precios desconectada de las condiciones objetivas del recurso hídrico puede afectar la eficiencia en la asignación de recursos. No obstante, el vínculo entre una oferta específica y el precio final que pagan los usuarios depende de múltiples variables, entre ellas la demanda, la disponibilidad de las plantas, las restricciones de transmisión, la hidrología y la participación de otras tecnologías de generación.
Qué sigue para las compañías y el mercado
Con la formulación del pliego de cargos, Enel Colombia, AES Colombia y Celsia Colombia deberán responder a los señalamientos dentro del procedimiento establecido por la SIC. La investigación tendrá que precisar cuáles ofertas fueron consideradas atípicas, qué efecto concreto habrían tenido sobre el despacho y la formación del precio, y si existió coordinación, abuso de posición o alguna otra conducta capaz de limitar la libre competencia económica.
La SIC señaló que actúa como Autoridad Nacional de Protección de la Competencia y que su intervención busca preservar el funcionamiento transparente del mercado, no sustituir las decisiones comerciales de los generadores. Para que una sanción prospere, la autoridad deberá demostrar tanto la existencia de una conducta contraria a las normas como su capacidad real o potencial para afectar el proceso competitivo.
El caso ocurre en un sector especialmente sensible a los cambios hidrológicos. Colombia depende en gran medida de la generación hidroeléctrica, por lo que los niveles de los embalses, los periodos de sequía y la necesidad de recurrir a plantas térmicas pueden provocar variaciones importantes en los precios. Esa volatilidad hace necesario distinguir entre aumentos explicables por las condiciones del sistema y decisiones que, según la autoridad, podrían haber distorsionado deliberadamente la competencia.
Hasta la comunicación de la SIC no se informaron decisiones definitivas ni sanciones contra las compañías. El expediente continuará bajo las garantías del debido proceso, mientras el mercado espera conocer las explicaciones de las generadoras y la evaluación final de la autoridad. La Superintendencia vinculó la investigación con la necesidad de promover energía asequible, confianza institucional e inversión, objetivos que dependerán de que el procedimiento concluya con una valoración técnica, verificable y equilibrada de las actuaciones examinadas.
