El Gobierno limita las ampliaciones del periodo de prueba y amplía la transparencia laboral

El Consejo de Ministros aprobará el próximo martes un Real Decreto que endurece las condiciones del periodo de prueba y amplía la información que las empresas deben facilitar a sus trabajadores. La norma, impulsada por el Ministerio de Trabajo, transpone con cuatro años de retraso la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, después de que Bruselas iniciara un expediente sancionador contra España.

Excepciones bajo control

La regulación mantiene el límite general de seis meses previsto para determinadas categorías profesionales, pero exige una justificación razonada para cualquier ampliación. Los convenios colectivos que permitan superar ese plazo deberán identificar las situaciones concretas en las que podría aplicarse. Además, el contrato tendrá que precisar la duración de la prueba y las competencias o resultados que se evaluarán. El cambio busca dificultar que esta fase se prolongue como fórmula para mantener relaciones laborales inciertas y más vulnerables.

El decreto también obliga a informar de forma expresa sobre la identidad de las partes, las funciones, la categoría profesional, la jornada y todos los componentes salariales, incluidos complementos, periodicidad y método de pago. En empleos con horarios irregulares, la empresa deberá ofrecer mecanismos de previsión, como preavisos o jornadas mínimas, para que el trabajador pueda anticipar cuándo tendrá que prestar servicio.

Otra novedad afecta al uso de algoritmos en decisiones sobre asignación de tareas, reducción de jornada, promoción o despido. Los trabajadores tendrán derecho a conocer las reglas y pautas de funcionamiento de esos sistemas automatizados, una exigencia que introduce mayor control sobre decisiones laborales potencialmente opacas.

Las obligaciones alcanzarán también a los contratos vigentes. Si falta información exigida, el trabajador dispondrá de 30 días desde la entrada en vigor para solicitarla, mientras que cualquier modificación esencial deberá comunicarse por escrito. El Real Decreto se aplicará a relaciones laborales superiores a cuatro semanas, incluidas las de carácter especial, y establecerá garantías específicas para quienes trabajen en el extranjero, la pesca y la marina mercante.

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