La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la invalidez de varios artículos incluidos en las leyes de ingresos de tres municipios coahuilenses para el ejercicio fiscal 2026. La resolución afecta directamente a San Pedro, Juárez y Jiménez, donde se pretendía establecer tarifas anuales por licencias de funcionamiento de instalaciones de generación eléctrica y extracción de hidrocarburos.
Resolución unánime de la Corte
En sesión celebrada este lunes, los ministros aprobaron por unanimidad los proyectos de controversia constitucional 121/2026, 137/2026 y 85/2026. La ministra Yasmin Esquivel, ponente de los asuntos, concluyó que los cobros proyectados invadían facultades exclusivas de la Federación en materia de energía eléctrica y de hidrocarburos. Las demandas fueron promovidas en febrero por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
El análisis se centró en el artículo 38 de la Ley de Ingresos de San Pedro, que fijaba una cuota de 445 pesos anuales por cada aerogenerador, unidad termoeléctrica o instalación de extracción de gas. Disposiciones similares aparecían en el artículo 21 de Juárez y el 35 de Jiménez. La Corte consideró que estas tarifas no regulaban el uso de suelo ni servicios municipales ordinarios, sino actividades sujetas a un régimen federal especializado.

Fundamentos constitucionales
El Ejecutivo federal sostuvo que los municipios carecen de competencia para gravar la transmisión, distribución y generación de energía, actividades reguladas por la Constitución y leyes federales. La Cámara de Senadores, como tercero interesado, respaldó esta postura y declaró fundados los conceptos de invalidez. La Cámara de Diputados manifestó su interés sin presentar argumentos adicionales.
Los gobiernos municipales defendieron las disposiciones al amparo del artículo 115 constitucional, que les otorga facultades para regular el uso de suelo y la prestación de servicios de control ambiental. Argumentaron que las tarifas buscaban únicamente cubrir costos de licencias y autorizaciones locales, sin regular directamente la industria energética. Sin embargo, la Corte estimó que el vínculo con el servicio público de energía era directo y que permitir tales cobros generaría una fragmentación regulatoria incompatible con el diseño federal.
Postura del Ejecutivo estatal
El Poder Ejecutivo de Coahuila aclaró que su participación se limitó a la promulgación y publicación de las leyes impugnadas, sin que se le atribuyeran actos violatorios directos. El Congreso local insistió en que las normas no regulaban hidrocarburos ni generación eléctrica, sino servicios ambientales dentro del ámbito municipal. La ministra Esquivel rechazó esta distinción al concluir que el objeto real de los cobros era la operación de instalaciones energéticas.
Votos y consideraciones adicionales
El ministro Giovanni Figueroa votó a favor de las propuestas en materia de hidrocarburos, pero expresó reservas parciales respecto a la energía eléctrica. La ministra Lenia Batres emitió un voto concurrente. Las tres controversias fueron resueltas por unanimidad con las precisiones señaladas, lo que refuerza la línea jurisprudencial que reserva a la Federación el control sobre el sector energético.
La decisión tiene efectos inmediatos para los municipios involucrados, que deberán ajustar sus leyes de ingresos y eliminar las tarifas declaradas inválidas. En el plano más amplio, confirma que cualquier gravamen vinculado a la operación de centrales eléctricas o instalaciones de extracción de gas debe respetar el marco federal, evitando que los ayuntamientos establezcan cargas económicas que alteren las condiciones de la industria nacional.
