Rechazan demanda por caída en un tren

El Juzgado Nacional en lo Civil n.° 41 rechazó la demanda de una pasajera que afirmó haber sido empujada y lesionada al subir a un tren de la Línea Roca en Constitución. Aunque se acreditó que la mujer viajó en esa formación el 6 de marzo de 2020, el magistrado concluyó que no pudo probarse el incidente ni el vínculo causal entre el hecho denunciado y las lesiones, por lo que le impuso las costas del proceso.

Un viaje acreditado, pero no el accidente

La reclamante, que tenía 50 años al momento del episodio, sostuvo que cerca de las 18.30 una multitud la empujó cuando abordaba un vagón y que cayó al piso, con lesiones en la cadera, las piernas y las manos. Reclamó una indemnización contra la operadora ferroviaria y pidió citar en garantía a su aseguradora. La empresa negó la versión y cuestionó tanto la ocurrencia del hecho como los daños alegados.

Un informe ferroviario confirmó que la usuaria utilizó la línea en el día y horario señalados. Sin embargo, esa constancia no permitió acreditar que hubiera sufrido la caída. Durante el expediente, la demandante desistió de la prueba testimonial que había ofrecido, y no hubo intervención de una autoridad pública en el lugar ni denuncia policial que aportara una corroboración independiente.

Los informes médicos no probaron el nexo

La sentencia valoró que la atención hospitalaria registrada algunas horas después del supuesto episodio consignó politraumatismos, sin precisar su origen. Tres días más tarde, la paciente relató que había sido empujada en el tren. La denuncia ante la aseguradora de riesgos del trabajo también reprodujo ese relato, pero el juzgado entendió que ambos documentos reflejaban manifestaciones unilaterales sin respaldo de terceros imparciales.

Las pericias médica y psicológica detectaron secuelas e incapacidad parcial, además de alteraciones emocionales, pero no pudieron vincularlas directamente con el hecho invocado. El perito ingeniero describió las condiciones del andén y la posibilidad de incidentes en horarios pico, aunque tampoco confirmó el episodio concreto. El perito contador, por su parte, no encontró documentación que acreditara una denuncia ante la aseguradora más allá de lo afirmado por la parte actora.

La protección al pasajero no reemplaza la prueba

El juez recordó que el Código Civil y Comercial prevé responsabilidad objetiva para el transportista por daños sufridos durante el contrato de transporte y que la obligación de seguridad exige trasladar al pasajero sano y salvo. Pero señaló que esa protección, al igual que el régimen de consumo, no libera al usuario de demostrar los hechos que sustentan su reclamo. Ante la falta de prueba objetiva sobre la caída y su relación con las lesiones, la demanda fue desestimada y las costas quedaron a cargo de la reclamante.

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