Pago triple por laborar en feriado y descanso

Cuando el día de descanso semanal de un trabajador peruano coincide con un feriado nacional y presta servicios, la ley obliga al empleador a abonar hasta tres remuneraciones diarias por esa jornada, siempre que no se otorgue descanso sustitutorio. Así lo establece el Decreto Legislativo N° 713, que regula los descansos remunerados en el régimen laboral privado.

El artículo 3 de la norma dispone el pago de la remuneración más una sobretasa del 100% por trabajar en el día de descanso semanal. El artículo 9 añade otra sobretasa equivalente por laborar en feriado. Al superponerse ambas figuras, el resultado es un pago triple: la remuneración ya incorporada en el sueldo, el pago por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

Cálculo concreto y alternativas

Con un sueldo diario de S/100, el empleador debe abonar S/300 por esa jornada. Si concede descanso sustitutorio, desaparece la sobretasa y el trabajador percibe solo su remuneración habitual. Esta opción reduce el costo para la empresa sin vulnerar derechos, siempre que el reemplazo se otorgue dentro de la misma semana.

Excepción del 1 de mayo

El Día del Trabajo recibe tratamiento especial. Cuando coincide con el descanso semanal y el trabajador labora sin compensación, se genera un pago cuádruple: remuneración por el feriado, por el descanso semanal, por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%. La norma reconoce este feriado sin condiciones de asistencia previa, a diferencia de otros días festivos.

Sanciones y alcance

Sunafil puede imponer multas de S/1.184,50 a S/270.529,50 según el tamaño de la empresa. Las reglas se aplican también al teletrabajo. La Corte Suprema ha aclarado que los regímenes de jornadas atípicas no generan pago adicional si los feriados ya están compensados dentro de su propio sistema de descansos. Esta distinción evita interpretaciones automáticas y obliga a revisar cada régimen laboral por separado.

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