MEF descarta un impuesto automático a los intereses de las cuentas de ahorro desde 2027

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aclaró este 1 de setiembre que no ha previsto ni planteado aplicar el Impuesto a la Renta sobre los intereses generados por las cuentas de ahorro. La precisión responde a versiones que advertían de un posible cobro a partir de enero de 2027.

La exoneración tiene fecha de vencimiento

La confusión se origina en que el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta mantiene exonerados, hasta el 31 de diciembre de 2026, los intereses de tasa fija o variable obtenidos por depósitos o imposiciones realizadas bajo la Ley General del Sistema Financiero. El beneficio alcanza tanto a operaciones en moneda nacional como extranjera y no se limita a los depósitos a plazo fijo.

La vigencia actual fue fijada por el Decreto Legislativo N.° 1549, publicado en abril de 2023, que extendió la exoneración por tres años, luego de que la Ley N.° 31106 la prorrogara hasta finales de 2023. Esta fecha representa el límite legal del beneficio, pero no constituye por sí misma una orden para comenzar a cobrar el tributo.

La diferencia es relevante: el vencimiento de una exoneración obliga a definir el tratamiento tributario posterior, pero no crea automáticamente un impuesto. Para que los ahorristas paguen Impuesto a la Renta por esos rendimientos tendría que existir una decisión normativa aplicable. Hasta ahora, el MEF sostiene expresamente que no tiene una medida de ese tipo en preparación.

Además, la eventual discusión tributaria se referiría a la renta producida por los depósitos, es decir, a los intereses, y no al capital que cada persona mantiene en su cuenta. Por ello, afirmar que todos los ahorristas empezarán a pagar desde 2027 excede lo establecido por la norma vigente y contradice la aclaración oficial del ministerio.

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