Madrid, 7 jul (EFE).- El Tribunal Supremo ha ratificado la obligación del ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de abonar 39.000 euros en concepto de costas procesales derivadas del procedimiento que concluyó con su condena por revelación de datos reservados. La Sala de lo Penal del alto tribunal ha desestimado los recursos presentados tanto por el propio ex fiscal como por el Ministerio Fiscal contra la tasación fijada por la letrada de la Administración de Justicia el pasado 26 de marzo.
Origen del procedimiento y condena inicial
El caso se remonta a la investigación abierta contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por presuntos delitos contra la Hacienda Pública. García Ortiz fue condenado por el Supremo a dos años de inhabilitación para el cargo de fiscal general, una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros por daños morales, además de las costas del proceso. La sentencia consideró acreditado que el ex fiscal difundió información reservada de la investigación fiscal a González Amador.
Tras el fallo, la parte afectada presentó la minuta de su abogado y procurador, que inicialmente fue tasada en 79.942 euros. La letrada de la Administración de Justicia redujo posteriormente esa cantidad a 39.000 euros tras excluir diversas partidas que consideró superfluas o no estrictamente necesarias para el procedimiento.
Reducción de la tasación y recursos interpuestos
La reducción respondió a la impugnación parcial formulada por la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que cuestionaron el cómputo de determinados recursos y actuaciones procesales. El tribunal ha considerado que la exclusión de esas partidas resulta ajustada a derecho y que no procede reincorporarlas al cálculo final. Tanto la Fiscalía como la representación de García Ortiz recurrieron esa decisión, alegando que algunas de las partidas mantenidas resultaban innecesarias, pero el Supremo ha rechazado esas alegaciones de forma expresa.

Fundamentos jurídicos de la resolución
El auto del Supremo subraya que la tasación de costas debe limitarse a los gastos imprescindibles para la defensa de los derechos de la parte vencedora. En este sentido, la Sala recuerda que la finalidad de las costas procesales no es sancionar, sino resarcir los gastos efectivamente soportados por la parte que ha obtenido un pronunciamiento favorable. La resolución analiza cada una de las objeciones planteadas y concluye que la cantidad de 39.000 euros refleja de manera proporcionada los servicios profesionales realmente prestados y necesarios.
La decisión también aclara que la intervención de la Abogacía del Estado en representación del ex fiscal no altera el régimen de costas, ya que la condena se impuso de forma personal y no institucional. Este aspecto resulta relevante porque establece un precedente sobre la responsabilidad económica individual de altos cargos cuando se les condena por actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
Pago de la multa y la indemnización
García Ortiz ya ha abonado la multa y la indemnización por daños morales con fondos procedentes de aportaciones voluntarias gestionadas por la Unión Progresista de Fiscales, organización de la que fue presidente y portavoz. La UPF ha manifestado que asume íntegramente ese pago como propio, sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte del ex fiscal. Esta forma de financiación ha sido comunicada al tribunal y no ha sido objeto de impugnación en el presente incidente de tasación.
Consecuencias institucionales y contexto político
La confirmación de las costas añade un nuevo capítulo a un proceso que ha generado debate sobre los límites entre la actuación institucional y la responsabilidad personal de los fiscales. Organizaciones judiciales han señalado que resoluciones de este tipo refuerzan la necesidad de establecer protocolos claros sobre el uso de información reservada en investigaciones que afectan a personas vinculadas con cargos públicos. Al mismo tiempo, sectores próximos al ex fiscal destacan que la cantidad finalmente fijada representa menos de la mitad de la minuta inicial, lo que a su juicio demuestra la existencia de excesos en la reclamación originaria.
El caso continúa generando interés por su conexión con la investigación fiscal a González Amador y por las implicaciones que pueda tener en la percepción pública de la independencia del Ministerio Fiscal. La resolución del Supremo cierra, al menos en lo que respecta a las costas, una vía de recurso que se había prolongado varios meses tras la sentencia condenatoria.
