Las líneas de telefonía móvil cuyo número termina en 1 y que no fueron vinculadas antes del 31 de agosto comenzaron a ser sujetas a suspensión a partir del 1 de septiembre, informó la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). La medida forma parte del calendario escalonado de registro de usuarios y contempla un plazo de hasta 72 horas para que los operadores apliquen la interrupción del servicio a quienes no hayan completado el procedimiento.
La autoridad precisó que la suspensión no implica la pérdida definitiva del número ni obliga a esperar un plazo adicional para recuperar la conectividad. Una vez que el titular realiza la vinculación solicitada ante su compañía telefónica, la reactivación debe efectuarse de manera inmediata. El anuncio busca aclarar una de las principales dudas de los usuarios que no alcanzaron a cumplir con la fecha límite inicial.

La interrupción puede aplicarse durante las siguientes 72 horas
De acuerdo con el comunicado de la CRT, las empresas de telefonía pueden suspender las líneas pendientes de vinculación dentro de las 72 horas posteriores al inicio de la etapa correspondiente. Esto significa que la afectación no necesariamente ocurre al mismo tiempo para todos los números terminados en 1, ya que la ejecución depende de los procesos operativos de cada proveedor.
La precisión es relevante para los usuarios que todavía mantienen activa su línea pese a no haber realizado el trámite. La autoridad recomienda no interpretar esa continuidad temporal como una excepción o una ampliación automática del plazo, sino como parte del periodo habilitado para que los operadores implementen la medida. Completar el registro antes de una suspensión evita interrupciones en llamadas, mensajes, datos móviles y servicios asociados al número telefónico.
La CRT no informó sobre sanciones adicionales para las personas que regularicen su situación después de que su línea sea suspendida. Su mensaje se concentra en la recuperación inmediata del servicio una vez concluida la vinculación, lo que apunta a que el mecanismo está diseñado para impulsar el cumplimiento del registro sin convertir la suspensión en una cancelación permanente.
Dos vías para completar la vinculación
Los usuarios pueden realizar el procedimiento por internet desde el propio teléfono celular o acudir a un Centro de Atención de su operador. La alternativa digital permanece disponible incluso si la línea ya fue suspendida o si el cliente no cuenta con saldo, debido a que la navegación en los sitios habilitados específicamente para la vinculación no consume datos móviles, según la comisión.
Esta posibilidad resulta clave para reducir el impacto de la suspensión sobre personas que dependen de su teléfono como medio de comunicación, herramienta de trabajo o canal de acceso a servicios digitales. Al permitir el ingreso sin saldo y desde una línea temporalmente inactiva, el esquema evita que la recuperación dependa de recargas previas o de conectividad externa.
La segunda opción consiste en presentarse en un centro de atención de la compañía telefónica correspondiente. En esos puntos, el personal puede orientar al usuario y asistirlo durante el registro. La CRT recomendó no dejar el trámite para los últimos días de cada fase, ante la posibilidad de que aumente la afluencia en sucursales conforme se acerquen las fechas de corte.
Identificación vigente y CURP, los requisitos establecidos
Para vincular una línea se requiere una identificación oficial vigente que incluya la Clave Única de Registro de Población (CURP). La CRT subrayó que el proceso no contempla el almacenamiento de datos biométricos, una aclaración relevante en un contexto en el que los mecanismos de identificación vinculados a servicios de telecomunicaciones suelen generar inquietudes sobre privacidad y manejo de información personal.
La información sobre las plataformas oficiales de los operadores está concentrada en el portal registratulinea.crt.gob.mx. El uso de este sitio como referencia oficial puede ayudar a los usuarios a identificar los canales correctos para realizar el trámite y a reducir el riesgo de acceder a páginas no verificadas que soliciten datos personales bajo pretextos similares.
La centralización de la información también busca dar consistencia a un proceso que involucra a distintas compañías telefónicas. Aunque cada operador dispone de sus propios canales de atención y herramientas digitales, el requisito de vinculación y el calendario de aplicación son definidos por la CRT, por lo que los usuarios deben distinguir entre la regulación general y los pasos operativos que les indique su empresa.
El registro continuará con las líneas terminadas en 2
El programa seguirá avanzando de manera escalonada. La siguiente fecha relevante será el 15 de septiembre, cuando corresponderá a las líneas cuyo último dígito sea 2. Sin embargo, la comisión indicó que los titulares de números con cualquier otra terminación pueden completar el registro desde ahora, sin necesidad de esperar a que llegue la fecha asociada a su grupo.
La posibilidad de anticipar el trámite reduce la presión sobre los canales digitales y presenciales en las jornadas previas a cada vencimiento. También permite a los usuarios resolver con tiempo posibles incidencias relacionadas con sus documentos, la titularidad de la línea o el acceso a las plataformas del operador. Para quienes utilizan números en actividades comerciales o como contacto principal, esa previsión puede evitar costos derivados de una interrupción inesperada.
Con la suspensión de los números terminados en 1 ya en marcha, la prioridad inmediata para quienes no se registraron es concluir la vinculación por una vía oficial. Para el resto de los usuarios, el calendario escalonado ofrece la oportunidad de regularizarse antes de que su terminación entre en la fase de suspensión y de mantener la continuidad de un servicio que hoy funciona como infraestructura básica de comunicación cotidiana.
