Una agencia pierde 42.000 euros por incumplir objetivos

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la extinción de la relación contractual entre una agencia comercial y la firma española de calzado Gioseppo, con sede en Elche (Alicante), y ha rechazado la indemnización de 42.418,71 euros que reclamaba la sociedad agente. El tribunal considera acreditado que la agencia incumplió dos obligaciones esenciales del acuerdo firmado en 2017: alcanzar los objetivos mínimos de ventas y respetar la exclusividad frente a marcas competidoras.

La resolución, dictada el 10 de junio de 2026, ratifica íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid. Además de negar cualquier compensación por clientela, comisiones pendientes o daños y perjuicios, ambas instancias han impuesto las costas a la parte demandante. Contra el fallo todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la legislación.

Más de cinco años de colaboración

El contrato comenzó en 2017, cuando Gioseppo encargó a la agencia la promoción y gestión de la venta de sus productos en Madrid y Guadalajara. Durante el periodo de colaboración, que se prolongó hasta finales de 2021, la sociedad agente facturó comisiones por un importe total de 189.463,26 euros y sostuvo que había contribuido a ampliar de forma significativa la cartera comercial de la marca.

La agencia presentó una relación de 67 nuevos clientes como prueba de su actividad de captación. También defendió que la evolución del negocio se había visto afectada por la pandemia de Covid-19 y por el deterioro general del mercado. La empresa de calzado, sin embargo, comunicó la rescisión unilateral del contrato al considerar que el rendimiento estaba lejos de los mínimos pactados y que se había vulnerado la obligación de trabajar en exclusiva.

El conflicto no se limitó, por tanto, a una discrepancia sobre el volumen de ventas. La cuestión central consistió en determinar si la agencia había cumplido las condiciones que justificaban tanto el pago de determinadas cantidades como una eventual indemnización por la clientela aportada durante la relación contractual.

Diez campañas sin alcanzar las metas

Según los hechos considerados probados por los tribunales, los objetivos comerciales no se alcanzaron en ninguna de las diez campañas examinadas. La documentación incorporada al procedimiento reflejó, además, que una parte de los clientes incluidos en la lista presentada por la agencia nunca llegó a comprar productos de Gioseppo.

La marca también aportó informes de detectives y periciales informáticas destinados a demostrar que la sociedad agente comercializaba calzado de otras empresas competidoras sin autorización. Para la Audiencia Provincial, esta conducta no constituía un incumplimiento menor, porque afectaba directamente al deber de dedicación exclusiva previsto en el contrato y podía generar un conflicto de intereses en la promoción de los productos.

El tribunal valoró conjuntamente ambos elementos: la falta reiterada de resultados y la comercialización no autorizada de artículos de la competencia. Esa combinación permitió concluir que la resolución del contrato estaba justificada y que la agencia no podía exigir las consecuencias económicas asociadas a una terminación imputable a la empresa.

La clientela aportada no bastó

La reclamación de 42.418,71 euros incluía una indemnización por clientela y otras cantidades vinculadas a comisiones y perjuicios. La sociedad agente alegaba que había desarrollado una labor efectiva de promoción y que la marca se había beneficiado de los contactos incorporados durante los años de colaboración.

La Audiencia Provincial no negó que la agencia hubiera realizado actividad comercial ni que hubiera presentado nuevos contactos. Lo determinante fue que la prueba no acreditó que la mayoría de esos clientes produjera ventas recurrentes para Gioseppo. La mera inclusión de nombres en una cartera comercial, según el razonamiento judicial, no demuestra por sí sola que exista una clientela estable ni que la empresa continúe obteniendo beneficios sustanciales gracias a esa intervención.

La indemnización por clientela prevista en la normativa sobre contrato de agencia exige valorar, entre otros factores, la aportación efectiva de nuevos compradores y la continuidad de las ventajas obtenidas por el empresario después de finalizar la relación. En este caso, los incumplimientos contractuales apreciados por los jueces impidieron reconocer ese derecho, al margen de que la agencia hubiera generado algunas operaciones durante el periodo contratado.

Un fallo con alcance contractual

La sentencia refuerza la importancia de que los contratos de agencia definan con precisión los objetivos, los territorios, las obligaciones de exclusividad y la forma de acreditar la captación de clientes. Para la empresa, disponer de metas cuantificables permitió comparar el rendimiento de la agencia en diez campañas consecutivas. Para la parte agente, la controversia evidencia el riesgo de que una cartera de contactos no se traduzca en ventas repetidas y verificables.

La referencia a la pandemia fue tenida en cuenta en el contexto del conflicto, pero no modificó la conclusión judicial. La agencia no logró demostrar que las circunstancias extraordinarias justificaran por sí solas el incumplimiento de los mínimos ni que la empresa hubiera renunciado a exigir las condiciones pactadas. La resolución establece así una diferencia entre las dificultades generales del mercado y la prueba concreta de una imposibilidad o de una flexibilización contractual.

El procedimiento comenzó ante el juzgado madrileño, que desestimó íntegramente la demanda. Tras el recurso de apelación, la Audiencia Provincial confirmó el fallo y mantuvo la condena en costas en las dos instancias. Los nombres que aparecen en la resolución judicial pueden estar alterados por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), que anonimiza o modifica determinadas identidades para proteger la privacidad conforme a la normativa aplicable a la publicación de resoluciones.

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