TC refuerza defensa del contribuyente en fiscalizaciones SUNAT

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente 04436-2025-PA/TC marca un punto de inflexión en la relación entre la SUNAT y los contribuyentes al exigir que la notificación del inicio de una fiscalización no se limite a cumplir formalidades, sino que garantice un conocimiento real y efectivo. El fallo declara nula la notificación inicial y las actuaciones derivadas porque la administración no acreditó que el contribuyente hubiera accedido al Buzón SOL ni comprendido el alcance de los correos y mensajes de texto enviados. Esta decisión trasciende el caso concreto y obliga a repensar los procedimientos de fiscalización desde una óptica constitucional.

El TC distingue claramente entre la mera remisión de documentos a través de los canales previstos en el artículo 104 del Código Tributario y la necesidad de certeza sobre la recepción efectiva. En el caso analizado, los requerimientos quedaron depositados en el buzón sin prueba de lectura, mientras que los correos electrónicos carecían de referencias específicas al expediente. Esta distinción abre la puerta a que los contribuyentes cuestionen no solo la validez de la notificación inicial, sino cualquier consecuencia derivada de ella cuando no se demuestre el conocimiento oportuno.

TC refuerza defensa del contribuyente en fiscalizaciones SUNAT

La visión de los contribuyentes ante el nuevo estándar

Desde la perspectiva empresarial, la sentencia representa una herramienta concreta para defenderse de reparos y multas originados en fiscalizaciones que desconocían. Muchas medianas y grandes empresas operan con equipos tributarios reducidos que no revisan diariamente el Buzón SOL. Cuando la SUNAT inicia un procedimiento sin alertas claras y específicas, el contribuyente puede encontrarse ante determinaciones de deuda sin haber tenido oportunidad real de aportar pruebas o ejercer su derecho de defensa. La posibilidad de solicitar la nulidad de todo el procedimiento a partir de esta doctrina constitucional genera un incentivo para que las compañías documenten exhaustivamente sus canales de comunicación con la administración.

La posición de la SUNAT y los límites operativos

Para la SUNAT, el fallo introduce una carga adicional que cuestiona la eficiencia de sus procedimientos masivos de notificación. La institución ha invertido en sistemas digitales precisamente para reducir costos y tiempos, pero el TC señala que la protección del derecho de defensa prevalece sobre la simplificación administrativa. La administración deberá ahora evaluar en cada caso si las circunstancias exigen medidas complementarias, como llamadas telefónicas verificadas o notificaciones presenciales. Esta exigencia puede traducirse en mayor carga de trabajo para los fiscalizadores y en la necesidad de rediseñar protocolos internos para registrar no solo el envío, sino la confirmación de recepción.

El rol del Poder Judicial y la primacía del derecho constitucional

El Tribunal Constitucional reafirma que el control de constitucionalidad no se agota en verificar el cumplimiento formal de la ley tributaria. Al centrar el análisis en la vulneración efectiva del derecho de defensa, el TC establece que cualquier norma o práctica administrativa debe interpretarse a la luz de la Constitución. Esta aproximación puede generar tensiones con otros órganos jurisdiccionales que tradicionalmente han sido más deferentes con las formalidades del Código Tributario. La sentencia deja abierta la pregunta sobre si el mismo estándar reforzado se aplicará a notificaciones posteriores una vez que el contribuyente ya conoce la existencia de la fiscalización, lo que probablemente dará lugar a nuevos litigios.

Impacto en la práctica tributaria y posibles escenarios

Las empresas que enfrenten fiscalizaciones iniciadas sin acreditación clara de conocimiento pueden ahora invocar esta doctrina para solicitar la suspensión de medidas cautelares o la anulación de resoluciones de determinación. Sin embargo, el éxito de estas acciones dependerá de la capacidad de demostrar que la falta de notificación efectiva impidió ejercer la defensa. Casos similares en los últimos años muestran que los tribunales suelen exigir pruebas concretas de perjuicio, no solo alegaciones genéricas. Por otro lado, la SUNAT podría responder incrementando el uso de notificaciones presenciales en fiscalizaciones de alto monto, lo que elevaría los costos operativos y podría ralentizar el ritmo de las auditorías.

Riesgos de litigiosidad y adaptación tecnológica

Un riesgo inmediato es el aumento de demandas de amparo contra actuaciones de la SUNAT, lo que podría congestionar tanto al TC como a los juzgados especializados en lo contencioso administrativo. Al mismo tiempo, la sentencia incentiva el desarrollo de herramientas tecnológicas más robustas, como sistemas de confirmación de lectura con firma electrónica o plataformas que registren el momento exacto en que el contribuyente accede al contenido notificado. Si la SUNAT no adapta sus métodos, el número de procedimientos anulados por defectos de notificación podría crecer significativamente en los próximos años.

La doctrina establecida también plantea interrogantes sobre la responsabilidad de los contribuyentes en la gestión de sus buzones electrónicos. Aunque el TC enfatiza la obligación de la SUNAT de cerciorarse del conocimiento, las empresas podrían verse expuestas si demuestran negligencia sistemática en la revisión de sus comunicaciones tributarias. Este equilibrio entre deberes de la administración y responsabilidad del administrado será probablemente objeto de futuros pronunciamientos.

En términos más amplios, la sentencia refuerza la tendencia de constitucionalizar el derecho tributario, obligando a la SUNAT a justificar sus actuaciones no solo desde la legalidad ordinaria, sino desde la protección efectiva de derechos fundamentales. Esta evolución puede modificar la cultura de fiscalización en el Perú y servir de precedente para otros países de la región que enfrentan tensiones similares entre eficiencia recaudatoria y garantías del contribuyente.

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