SCJN rechaza gravar Afore heredadas con ISR

La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó por mayoría la posibilidad de aplicar el Impuesto Sobre la Renta a los recursos acumulados en cuentas de Afore que se entregan a beneficiarios tras el fallecimiento de un trabajador. La decisión, adoptada el 2 de julio de 2026 tras una votación dividida, equipara estos fondos a una herencia y los declara exentos del gravamen.

Origen del conflicto jurídico

El asunto llegó al Pleno por una contradicción de criterios entre tribunales federales. Algunos juzgados consideraban que los recursos debían tributar como ingreso ordinario, mientras que otros los protegían bajo el artículo 93 de la Ley del ISR, que exenta las herencias y legados. La ministra Sara Irene Herrerías Guerra presentó un proyecto que buscaba establecer como criterio obligatorio el pago del impuesto, argumentando que los fondos provienen de un régimen de seguridad social y no de una sucesión civil.

Durante la sesión se discutió si el carácter de ahorro previsional modifica la naturaleza fiscal de los recursos al momento de su transmisión. La propuesta de la ministra Herrerías pretendía gravar las cantidades para evitar que se generara un trato más favorable que el aplicable a otros ingresos.

Posturas dentro del Pleno

La ministra Lenia Batres Guadarrama defendió la necesidad de aplicar el impuesto como mecanismo de redistribución de la riqueza, señalando que los montos pueden alcanzar cifras significativas y que su exención beneficiaría principalmente a sectores con mayor capacidad de ahorro. Por su parte, la ministra María Estela Ríos González sostuvo que cualquier modificación al régimen tributario corresponde exclusivamente al Congreso y que la Corte no debe suplir funciones legislativas.

La ministra Yasmin Esquivel Mossa advirtió que gravar estos recursos crearía un trato inequitativo, pues afectaría a familias que dependen de los ahorros acumulados durante décadas de trabajo del titular fallecido. Subrayó que equiparar los fondos a un ingreso ordinario ignoraría su origen en aportaciones obligatorias destinadas a la jubilación.

Cambio de voto y resultado final

El ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien inicialmente respaldaba el proyecto, modificó su posición tras escuchar los argumentos sobre el carácter hereditario de los recursos. Con este cambio, la propuesta no alcanzó la mayoría calificada requerida y fue desechada. La resolución establece que los recursos de la cuenta individual deben considerarse exentos al asimilarse a una herencia o legado.

La determinación tiene efectos prácticos inmediatos para las instituciones de seguridad social y para las familias que reciben estos fondos. Al no estar sujetos al ISR, los beneficiarios podrán disponer del total acumulado sin retención fiscal, lo que refuerza la protección patrimonial derivada de la relación laboral del trabajador fallecido.

Implicaciones para el sistema de pensiones

El fallo incide en el diseño del sistema de ahorro para el retiro, donde las cuentas individuales concentran aportaciones tripartitas y rendimientos generados a lo largo de la vida laboral. Al confirmar su tratamiento como herencia, la Corte preserva el propósito original de estos recursos: garantizar apoyo económico a los dependientes del trabajador. Esta línea interpretativa reduce el riesgo de que futuras reformas administrativas intenten gravar transmisiones similares sin intervención legislativa expresa.

La resolución también delimita el alcance de la facultad judicial en materia tributaria. Al rechazar la creación de un criterio que ampliara la base gravable por vía interpretativa, el Pleno reitera que corresponde al Poder Legislativo definir qué ingresos están exentos y bajo qué condiciones. Este criterio contribuye a la seguridad jurídica de los derechohabientes y de las administradoras de fondos para el retiro.

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