SCJN exime de ISR a Afores heredadas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por mayoría que los recursos de cuentas individuales de Afore entregados a beneficiarios no están sujetos al pago de ISR. El pleno consideró que estos fondos forman parte del patrimonio acumulado por el trabajador fallecido y tienen como propósito garantizar la protección económica de sus familiares.

El criterio unifica el tratamiento fiscal entre beneficiarios designados por testamento y aquellos reconocidos por la ley, al provenir ambos de la misma fuente y perseguir idéntica finalidad. Esta decisión evita gravar ahorros modestos acumulados durante la vida laboral mientras herencias de mayor cuantía permanecen exentas, lo que refuerza la coherencia del sistema tributario.

Resolución pendiente

El asunto fue retirado para elaborar un nuevo proyecto que incorpore los argumentos del debate. Dos tribunales colegiados mantenían posturas contradictorias: uno consideraba los recursos como ingresos gravados, mientras el otro los asimilaba a herencias o legados exentos conforme al artículo 93 de la Ley del ISR. La resolución definitiva aclarará el alcance de la exención y su impacto en los beneficiarios de trabajadores fallecidos.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz subrayó que gravar estos montos, generalmente limitados, contradice el objetivo de protección en la vejez o para los familiares, en contraste con el tratamiento fiscal de herencias millonarias. La postura mayoritaria prioriza la equidad sobre la recaudación en casos de ahorro previsional.

Artículos relacionados

Últimos artículos