SCJN confirma anulación de crédito fiscal al SAT

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el pasado 2 de julio el Recurso de revisión fiscal 5/2025 y dejó firme una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que anuló un crédito fiscal por 2 mil 868 millones de pesos correspondiente al ejercicio 2011. La decisión impide que la autoridad hacendaria continúe impugnando el cobro de impuesto sobre la renta, actualizaciones, recargos y multas por esa vía extraordinaria.

El caso se originó cuando el TFJA declaró nulo el crédito fiscal por razones estrictamente formales. Según el comunicado oficial de la Corte, las facultades de la autoridad para determinar el adeudo ya habían caducado conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. Además, la resolución se sustentaba en un acto previo que posteriormente fue declarado nulo con carácter de cosa juzgada. Estos elementos impidieron que el Pleno entrara al fondo del asunto tributario.

Criterio jurisprudencial y límites de la revisión fiscal

La SCJN reiteró su jurisprudencia según la cual el recurso de revisión fiscal resulta improcedente cuando la sentencia únicamente declara la nulidad por vicios formales. Bajo ese estándar, no se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia jurídica necesarios para abrir esta instancia excepcional. El Pleno consideró que el asunto no justificaba un análisis de fondo y, por tanto, desechó el recurso promovido por la autoridad hacendaria.

La ministra Lenia Batres votó en contra de esta determinación. En un mensaje público señaló que el monto en cuestión equivale al pago de 441 mil pensiones para adultos mayores o de 299 mil becas del programa Jóvenes Construyendo el Futuro. Batres también cuestionó que el Pleno haya aplicado un criterio de la extinta Segunda Sala y sostuvo que la última reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo permitiría revisar asuntos cuyo monto supere los 2 millones 38 mil pesos.

Identidad de la empresa y reacciones

Ni el comunicado de la Corte ni la ministra Batres identificaron a la empresa beneficiada. En redes sociales circularon reportes que vinculan el caso con la empresa Femsa, aunque esa información no ha sido confirmada oficialmente por ninguna de las instancias involucradas. La falta de identificación mantiene el debate sobre la transparencia en resoluciones de alto impacto económico.

El efecto práctico de la resolución es que la sentencia del TFJA queda firme. La autoridad hacendaria ya no podrá combatir el cobro por la vía de la revisión fiscal, aunque conserva otras opciones procesales limitadas para intentar recuperar el adeudo.

Perspectiva sobre recursos de Afore

En la misma sesión del 2 de julio, el Pleno perfiló una postura mayoritaria favorable a exentar del ISR los recursos de Afore entregados por fallecimiento a los beneficiarios. Los ministros consideraron que esos fondos forman parte del patrimonio generado por la persona trabajadora y conservan una función de protección económica. El asunto fue retirado para elaborar un nuevo proyecto, por lo que la definición final aún está pendiente.

Esta discusión refleja tensiones más amplias entre la protección de derechos sociales y la recaudación fiscal. Mientras la Corte priorizó criterios formales en el caso del crédito millonario, en el tema de las Afore inclinó la balanza hacia la exención, destacando la finalidad protectora de esos recursos. Ambas resoluciones ilustran cómo el máximo tribunal equilibra principios procesales, impacto económico y derechos de los contribuyentes en asuntos de cuantía significativa.

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