Salario mínimo 2026 sigue vigente tras decisión del Consejo de Estado

La Sección Segunda del Consejo de Estado revocó la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025 y restableció el salario mínimo mensual de dos millones de pesos para 2026. La medida, que representa un incremento del 23,7 por ciento respecto al valor anterior, se mantendrá vigente mientras continúa el proceso de nulidad simple que examina su legalidad de fondo. El alto tribunal consideró que la suspensión inicial carecía de un análisis suficiente sobre los efectos concretos del acto administrativo y que no se acreditaron perjuicios inmediatos que justificaran frenar su aplicación desde el primer día del año.

La trayectoria del decreto y la suspensión inicial

El Gobierno expidió el decreto en diciembre de 2025 bajo el concepto de salario vital. La decisión se adoptó después de que las negociaciones tripartitas entre empleadores, trabajadores y el Ejecutivo no alcanzaran consenso. El 12 de febrero de 2026 un despacho de la misma Sección Segunda ordenó la suspensión provisional del acto, argumentando una aparente falta de motivación técnica. Esa medida generó incertidumbre jurídica porque el incremento ya se aplicaba desde el 1 de enero y los trabajadores ya percibían el nuevo valor en sus liquidaciones.

El Gobierno interpuso recurso de súplica. La Sala, al revisar el expediente, concluyó que la cautelar se había fundamentado en apreciaciones generales sobre la metodología del aumento y no en la demostración de un daño concreto e inmediato derivado de su aplicación. En consecuencia, revocó la suspensión y dejó sin efecto las órdenes accesorias que se habían dictado.

Argumentos del alto tribunal

El Consejo de Estado precisó que la legalidad del decreto debe resolverse en la sentencia de fondo y no mediante una medida cautelar. La Sala señaló que el principio de no desmejora consagrado en el artículo 53 de la Constitución impide que se reduzca el salario ya reconocido a los trabajadores. Al mismo tiempo, recordó que la decisión no altera el salario mínimo que actualmente reciben los colombianos y que cualquier ajuste futuro dependerá del resultado definitivo del proceso de nulidad.

La resolución también separó claramente dos planos: la procedencia de la suspensión inmediata y el juicio sobre la validez del incremento. Esta distinción permite que el decreto siga produciendo efectos mientras el tribunal analiza si el Gobierno cumplió con los parámetros técnicos exigidos por la ley para fijar el salario mínimo, entre ellos la inflación causada, la productividad y la situación económica general del país.

Reacción de las organizaciones de trabajadores

El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, Fabio Arias, celebró la decisión y la calificó como la corrección de una maniobra que buscaba influir en el debate electoral. Según el dirigente sindical, la suspensión provisional carecía de sustento jurídico sólido y respondía a consideraciones políticas ajenas al análisis de legalidad. Arias sostuvo que el decreto representa un avance necesario para garantizar un ingreso que cubra las necesidades básicas de los hogares colombianos y que su mantenimiento protege el poder adquisitivo de millones de trabajadores.

Posición del sector empresarial

La representante de Lexacty SAS, Audrey Rodríguez, señaló que la continuidad del aumento era previsible desde el punto de vista laboral porque ya constituía un derecho adquirido. Sin embargo, cuestionó la magnitud del incremento en un contexto de crecimiento del producto interno bruto del 2,2 por ciento. La ejecutiva advirtió que sectores como la construcción y el agro han enfrentado dificultades para absorber el costo adicional y que existe el riesgo de que las empresas trasladen parte del aumento a los precios finales, lo que podría generar presiones inflacionarias adicionales en 2027.

Rodríguez también mencionó que, a partir del 1 de junio, entra en vigor un recargo nocturno del 90 por ciento y que desde el 15 de julio comienza la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales. Estas medidas, combinadas con el alza del salario mínimo, afectan especialmente a micro y medianas empresas, que podrían verse impulsadas a considerar opciones de informalidad para mantener su viabilidad. La empresaria señaló que la fijación del salario debe guardar relación con la inflación observada y con la productividad real, parámetros que, a su juicio, no se reflejaron plenamente en el decreto.

Contexto económico y efectos esperados

El salario mínimo de dos millones de pesos representa un esfuerzo significativo por mejorar el ingreso de los trabajadores de menores remuneraciones. Al mismo tiempo, su aplicación ocurre en un momento en que la economía colombiana muestra un ritmo de expansión moderado y en que varios sectores reportan márgenes de utilidad reducidos. El Consejo de Estado dejó claro que la discusión sobre si el decreto cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley 278 de 1996 y en la Constitución debe resolverse en el fallo definitivo, sin que la medida cautelar altere la situación actual de los trabajadores.

La decisión del alto tribunal mantiene el equilibrio entre la protección del mínimo vital y la necesidad de que el proceso judicial continúe su curso ordinario. Mientras tanto, empleadores y trabajadores esperan la sentencia de fondo que determinará si el incremento del 23,7 por ciento se ajusta a los criterios técnicos exigidos por la normatividad vigente.

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