Un juez federal de Jalisco concedió el primer amparo contra el contenido de la reforma judicial de 2024, al considerar que vulnera principios de la Constitución de 1917, derechos humanos y reglas del procedimiento legislativo. La resolución, dictada por Agustín Archundia Ortiz dentro del expediente 491/2025, no invalida la reforma ni altera por ahora la integración de los tribunales.
La protección sólo beneficia a Mercedes Verónica Sánchez Miguez, magistrada en funciones; Manuel Ernesto Saloma Vera, magistrado retirado, y Aideé Sánchez Arévalo. Si la sentencia queda firme, la reforma no podrá aplicarse en perjuicio de esas tres personas bajo los términos fijados por el juez. El fallo tampoco devuelve cargos, suspende elecciones ni extiende sus efectos a otros juzgadores o trabajadores judiciales.

Una disputa sobre los límites de la Constitución
La sentencia, de más de 170 páginas, sostiene que el poder reformador no puede modificar principios esenciales establecidos por el Constituyente de 1917. Ese argumento enfrenta una barrera directa: una reforma publicada en octubre de 2024 establece que el amparo, las controversias y las acciones de inconstitucionalidad no proceden contra reformas constitucionales.
El juez consideró, sin embargo, que los tribunales conservan facultades para proteger derechos humanos y controlar los límites materiales y procedimentales del poder reformador. La controversia, por tanto, no se reduce a la elección popular de ministros, magistrados y jueces: plantea si una mayoría legislativa puede cambiar cualquier principio constitucional mediante el procedimiento formal de reforma.
La resolución fue firmada el 31 de julio, pero será notificada el 17 de agosto de 2026, cuando comenzarán a correr los plazos de impugnación. Un tribunal colegiado de Jalisco podrá confirmarla, modificarla o revocarla; por su relevancia, el caso también podría llegar a la Suprema Corte. Hasta entonces, la reforma sigue vigente y los juzgadores electos conservan sus cargos. El impacto inmediato es limitado, pero el criterio podría definir el alcance del control judicial sobre futuras reformas constitucionales.
