Presidencia aclara la situación tributaria de Abelardo de la Espriella

La Presidencia de la República informó que Abelardo de la Espriella cumplió sus obligaciones tributarias conforme a la condición fiscal que tuvo en cada periodo gravable, y precisó que en 2017 y 2024 fue no residente fiscal en Colombia. La aclaración surge a propósito de las declaraciones presentadas en esos años y de la forma en que deben leerse sus cifras tributarias.

Según el comunicado oficial, esa condición de no residente estaba determinada por los criterios del artículo 10 del Estatuto Tributario. La norma señala, entre otros supuestos, que no son residentes fiscales los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que además reúnan una de estas condiciones: que el 50% o más de sus ingresos anuales tenga origen en la jurisdicción de su domicilio, o que el 50% o más de sus activos esté localizado allí.

La Presidencia añadió que la legislación colombiana diferencia las obligaciones de residentes y no residentes fiscales. En el caso de quienes no tienen residencia fiscal, el artículo 9 del Estatuto Tributario establece que deben declarar las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, así como el patrimonio poseído en el país, en los términos previstos por la ley.

Con base en ese marco, el despacho señaló que en 2017 y 2024 el jefe de Estado no estaba sometido al régimen de tributación sobre rentas y patrimonio de fuente mundial aplicable a los residentes fiscales. En 2025, en cambio, adquirió la condición de residente fiscal y quedó sujeto a las reglas vigentes para rentas, ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera, además del patrimonio dentro y fuera de Colombia.

La comunicación insistió en que no es correcto comparar las cifras de 2017 a 2024 como si durante esos periodos hubiera tenido la calidad de residente fiscal en Colombia, porque esa lectura desconoce el régimen que legalmente le correspondía en cada año gravable. Al final, la Presidencia remarcó que el mandatario ha cumplido sus obligaciones tributarias de acuerdo con la condición fiscal aplicable en cada periodo.

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