Pato Merlín: solicitudes de marca en trámite, no registradas

El fenómeno del Pato Merlín ha generado una oleada de afirmaciones incorrectas por parte de funcionarios y medios: se asegura que la figura ya cuenta con protección marcaria plena y que sus dueños pueden otorgar licencias o demandar usos no autorizados. Ninguna de estas afirmaciones corresponde a la realidad jurídica mexicana.

Según el propio IMPI, solo existen solicitudes en trámite. Una solicitud no otorga derechos exclusivos ni permite acciones legales por infracción. La distinción entre solicitud y registro concedido es equivalente a la diferencia entre presentar una demanda y obtener sentencia favorable. Funcionarios de la Secretaría de Economía y del propio instituto han contribuido a difundir la percepción de que la protección ya está consolidada.

Prioridad y límites de la protección

Existen solicitudes previas de terceros sobre la misma denominación, lo que obliga al IMPI a realizar un examen riguroso de prioridad, distintividad y posible mala fe. La notoriedad mediática no obliga a conceder el registro. Una marca tridimensional, además, protege configuraciones específicas para productos o servicios determinados, no la imagen de un animal real.

Lección institucional

El caso revela cómo la viralidad puede generar expectativas comerciales y narrativas culturales, pero no crea derechos de propiedad intelectual. Cuando las propias autoridades confunden solicitudes con registros, se erosiona la confianza en el sistema y se legitima desinformación desde las instituciones encargadas de aplicarlo.

Artículos relacionados

Últimos artículos