El Gobierno de la Ciudad de México estableció multas de hasta 23 mil 462 pesos para los responsables de locales y espacios comerciales ubicados dentro del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro que incumplan las nuevas disposiciones operativas, de seguridad y control de ruido. El reglamento comenzó a aplicarse después de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y otorga facultades de inspección a las autoridades del organismo.
La normativa regula la instalación, operación, verificación y seguridad de los establecimientos asignados o propiedad del Metro. Su propósito es ordenar las actividades comerciales en estaciones y otros espacios de la red, donde diariamente se concentra una cantidad elevada de usuarios y donde las condiciones de ventilación, circulación y seguridad requieren controles específicos.
Las conductas que quedan prohibidas
Entre las restricciones principales se encuentra la prohibición de utilizar estufas, hornos o cualquier aparato cuyo funcionamiento eleve la temperatura dentro de las estaciones. La medida alcanza a los equipos empleados para preparar, calentar o procesar productos cuando generen un incremento térmico en el establecimiento o en el área de la estación.
El reglamento también impide el uso de radios, bocinas y otros equipos de audio dentro de los comercios. A esta disposición se suma la prohibición expresa de gritar durante el ejercicio o la promoción de actividades comerciales. En términos prácticos, las reglas buscan limitar tanto el ruido producido por aparatos como las prácticas de venta o publicidad que puedan afectar el ambiente de las instalaciones.

La regulación no plantea una prohibición general de las actividades comerciales dentro del Metro. Su alcance se concentra en determinadas prácticas y equipos considerados incompatibles con las condiciones operativas de las estaciones. Esto significa que los permisionarios deberán ajustar sus procesos, particularmente aquellos relacionados con la preparación de alimentos, la difusión de mensajes comerciales y el uso de dispositivos que puedan producir ruido o calor.
Multas vinculadas con la suspensión
Las sanciones económicas parten de 5 mil 865 pesos para faltas menores o iniciales. En los casos considerados graves o cuando exista reincidencia, el monto puede llegar a 23 mil 462 pesos. El reglamento establece que la cantidad final dependerá del tiempo de suspensión aplicado a la actividad comercial del espacio inspeccionado.
La relación entre la multa y el periodo de suspensión introduce un criterio gradual para determinar la consecuencia de cada incumplimiento. No todas las infracciones tendrán necesariamente el mismo costo, ya que la autoridad deberá valorar la naturaleza de la falta y la medida de suspensión correspondiente. La reincidencia, de acuerdo con la información difundida sobre el reglamento, puede llevar a sanciones más elevadas.
La aplicación de estas medidas corresponderá a las autoridades facultadas para verificar los locales y espacios comerciales. Los responsables de los establecimientos deberán cumplir las condiciones establecidas en el instrumento normativo para conservar la autorización de operación y evitar la interrupción de sus actividades.
Una regulación en una red de alta afluencia
El contexto de la medida está determinado por la escala del sistema de transporte. Cifras atribuidas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía señalan que el Metro de la Ciudad de México moviliza diariamente entre 4.2 y 4.6 millones de pasajeros, con una afluencia mensual superior a 100 millones de usuarios. En ese entorno, las actividades comerciales se desarrollan junto a flujos constantes de personas, accesos estrechos, andenes, pasillos y sistemas de ventilación que deben mantenerse bajo control.
Desde esa perspectiva, la restricción de aparatos que aumenten la temperatura puede relacionarse con la necesidad de preservar las condiciones ambientales de las estaciones. El control de radios, altavoces y gritos responde, a su vez, a la gestión del ruido en espacios donde los usuarios necesitan identificar avisos operativos, instrucciones de seguridad y señales de emergencia. La norma, por tanto, combina criterios de funcionamiento cotidiano con exigencias de prevención.
Sin embargo, la efectividad del reglamento dependerá de la forma en que se realicen las inspecciones y de la claridad con que se clasifiquen las infracciones. Para los comerciantes, será relevante conocer cómo se determina una falta menor, cuándo procede una suspensión y bajo qué circunstancias una conducta se considera grave o reincidente. La aplicación uniforme de esos criterios será necesaria para evitar decisiones contradictorias entre estaciones o establecimientos.
Responsabilidades para comerciantes y autoridades
El nuevo marco coloca obligaciones concretas en los permisionarios, pero también exige una supervisión documentada por parte del Metro. Las verificaciones deberán identificar la conducta sancionada, establecer la medida aplicable y respetar los procedimientos previstos en el reglamento. La transparencia en esos procesos será un elemento central para que las multas cumplan una función preventiva y no se perciban únicamente como una medida recaudatoria.
La entrada en vigor modifica las condiciones bajo las cuales operan los locales comerciales de la red. A partir de ahora, el uso de equipos de cocina, audio o promoción sonora deberá ajustarse a las restricciones oficiales. El alcance real de la disposición se observará conforme comiencen las inspecciones y se conozca la respuesta de los comerciantes ante las nuevas reglas, especialmente en los espacios dedicados a la venta de alimentos y productos de consumo inmediato.
