El Congreso de la República promulgó la Ley N° 32708, que modifica el régimen de mecenazgo deportivo y amplía tanto los destinos de las donaciones como el incentivo tributario para quienes las realicen. A partir de su publicación, las empresas y personas naturales podrán deducir hasta el 15% de su renta neta por aportes destinados a cubrir entrenadores, viajes, prótesis y otros gastos vinculados al alto rendimiento.
La norma responde a la necesidad de fortalecer el ecosistema deportivo peruano en un momento clave: la organización de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos de 2027 en Lima. Al elevar el límite de deducción desde el 10% anterior, el Estado busca atraer mayor capital privado sin incrementar el gasto público directo.
Ampliación de gastos financiables
Antes de esta modificación, las donaciones se concentraban principalmente en infraestructura y equipamiento. La nueva ley incorpora rubros operativos que antes quedaban fuera del beneficio fiscal: pago de entrenadores, seguros médicos y deportivos, viáticos, implementos especializados y prótesis para atletas de élite. Esta ampliación reconoce que el rendimiento competitivo depende tanto de las instalaciones como del acompañamiento técnico y la atención médica continua.

El cambio resulta especialmente relevante para disciplinas individuales y para deportistas que requieren atención personalizada, como los que compiten en categorías paralímpicas. Al permitir financiar entrenadores y viajes oficiales, la ley reduce la dependencia de recursos estatales limitados y abre la puerta a que clubes y federaciones planifiquen ciclos completos de preparación con mayor previsibilidad financiera.
Requisitos de aprobación y fiscalización
Para acceder al beneficio, cada donación debe contar con aprobación previa del Instituto Peruano del Deporte (IPD). La entidad cuenta con un plazo definido para emitir la resolución que valida el destino de los fondos. Además, quedan prohibidas las donaciones en efectivo: solo se aceptan transferencias bancarias, lo que facilita el seguimiento por parte de la SUNAT.
La ley también introduce restricciones para evitar conflictos de interés: no pueden beneficiarse personas con parentesco cercano al donante. Estas medidas buscan prevenir simulaciones y garantizar que los recursos lleguen efectivamente a los deportistas o instituciones autorizadas. El marco de control combina la aprobación ex ante del IPD con la fiscalización posterior de la SUNAT, un esquema que equilibra agilidad y transparencia.
Vigencia y proyección futura
Los beneficios tributarios estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2029. Este horizonte temporal ofrece un margen suficiente para que empresas y particulares evalúen proyectos de mediano plazo vinculados a la preparación de los Juegos de 2027 y a la posterior continuidad del alto rendimiento nacional.
Desde una perspectiva económica, el incremento del límite de deducción del 10% al 15% representa un incentivo adicional del 50% respecto al régimen anterior. Sin embargo, su impacto real dependerá de la capacidad del IPD para procesar solicitudes con rapidez y de la disposición de los donantes a cumplir con los requisitos de trazabilidad. Si el mecanismo funciona con fluidez, podría convertirse en un canal estable de financiamiento complementario al presupuesto público del deporte, sin generar distorsiones fiscales significativas.
El éxito de la norma dependerá, en última instancia, de que las donaciones se traduzcan en resultados medibles: mayor número de atletas con apoyo técnico sostenido, reducción de costos de preparación para las delegaciones nacionales y, sobre todo, un uso transparente de los recursos que justifique la confianza depositada por el sector privado.
