La manifestación de jubilados y pensionados del IMSS en Cajeme forma parte de una jornada nacional que busca revertir la suspensión del concepto de cesantía en edad avanzada y vejez, interrumpido desde 2008. El reclamo se centra en un expediente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que podría definir el acceso a recursos estimados entre 250 mil y 350 mil pesos por persona, más intereses acumulados. En Sonora participan más de 15 mil trabajadores en retiro, aunque solo una fracción cuenta con demandas formales presentadas a partir de 2019.
Origen de la jurisprudencia que alteró los pagos
La jurisprudencia 185/2008 modificó la interpretación de las prestaciones derivadas de las aportaciones obligatorias al IMSS. Los manifestantes sostienen que esa resolución convirtió ahorros individuales en recursos no reconocidos, lo que generó un vacío de 17 años sin liquidación. El expediente 65/2025 ahora en revisión representa la primera oportunidad para que el máximo tribunal examine el fondo del asunto con datos actualizados sobre el número de afectados en 27 estados.
El monto reclamado no es uniforme. Depende de la antigüedad laboral, el salario base de cotización y el tiempo transcurrido sin pago. Sin embargo, el promedio señalado por los coordinadores regionales permite estimar un impacto fiscal superior a los 4 mil millones de pesos solo en los casos ya demandados, cifra que crecería si la Corte amplía el criterio a todos los pensionados en condiciones similares.

Impacto directo en la economía de los hogares retirados
La ausencia de estos recursos afecta principalmente a personas mayores de 65 años que dependen exclusivamente de su pensión mensual. En zonas como el Valle del Yaqui, donde el costo de vida ha aumentado por encima del promedio nacional, la falta de este pago equivale a perder entre cuatro y seis meses de ingreso anual. Varios testimonios recabados durante la marcha indican que los afectados han debido vender propiedades o solicitar apoyos familiares para cubrir gastos médicos y de vivienda.
Perspectivas contrapuestas entre actores clave
Desde el punto de vista de los jubilados, el recurso representa ahorros propios depositados durante décadas de cotización, no un beneficio adicional. El IMSS, por su parte, ha argumentado en instancias previas que la jurisprudencia de 2008 respondió a una reinterpretación legal para equilibrar las finanzas del instituto. La Secretaría de Hacienda mantiene silencio sobre el posible efecto presupuestal, mientras que organizaciones de pensionados advierten que una resolución favorable podría desencadenar demandas similares en el ISSSTE y en sistemas estatales de seguridad social.
La postura de la Corte resulta determinante. Si confirma la procedencia de los pagos, se abriría un canal de revisión para miles de expedientes archivados. Si la confirma en sentido contrario, el movimiento anticipa un incremento en las movilizaciones y la posible formación de frentes más amplios que incluyan a trabajadores activos cercanos a la jubilación.
Escenarios futuros y presiones sobre el sistema
Una resolución favorable antes de 2027 podría obligar al IMSS a reasignar reservas destinadas a nuevos jubilados, lo que generaría tensiones internas entre generaciones de pensionados. Por el contrario, una negativa prolongada incrementaría la litigiosidad y el gasto en asesoría legal por parte de los demandantes. En ambos casos, el instituto enfrentaría mayor escrutinio sobre la transparencia de sus criterios de liquidación.
El traslado masivo anunciado para el 5 de agosto frente a la Suprema Corte añade un componente de presión pública. La experiencia de otros movimientos de pensionados en América Latina muestra que la visibilidad mediática acelera la atención judicial, aunque también expone divisiones internas cuando los montos recuperados varían significativamente entre estados.
Riesgos estructurales más allá del caso inmediato
El principal riesgo radica en la erosión de confianza hacia el sistema de seguridad social. Si los jubilados perciben que las aportaciones realizadas durante su vida laboral pueden ser reinterpretadas décadas después, la disposición a cotizar formalmente disminuye. Este efecto se agrava en regiones con alta informalidad como Sonora, donde ya existe un porcentaje significativo de trabajadores que evitan el régimen obligatorio.
Otro riesgo consiste en la saturación de los tribunales laborales y de amparo. El expediente 65/2025 podría convertirse en precedente, pero también en un cuello de botella si miles de demandas adicionales llegan simultáneamente. La capacidad de respuesta de la SCJN dependerá de la asignación de recursos humanos y de la claridad con que se delimite el alcance de la sentencia.
Finalmente, la ausencia de un mecanismo de ajuste automático por inflación desde 2008 ha reducido el valor real de las prestaciones reclamadas. Cualquier resolución que reconozca el derecho deberá contemplar índices de actualización para evitar que el pago resulte insuficiente al momento de entregarse. Este detalle técnico, frecuentemente omitido en el debate público, determina si la victoria judicial se traduce en un alivio económico tangible o en una compensación simbólica.
