El Gobierno nacional oficializó el ajuste mensual de las prestaciones previsionales y las asignaciones familiares que regirán desde el 1 de julio de 2026. La medida, contenida en las resoluciones 186/2026 y 187/2026 de la ANSES, aplica un incremento del 2,15 % derivado de la variación del Índice de Precios al Consumidor que publicó el INDEC.

El haber mínimo alcanzará los $411.989,33, mientras que el máximo se ubicará en $2.772.298,06. A estos valores se suma el bono extraordinario de $70.000 que el Ejecutivo mantiene mes a mes. La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijó en $329.591,46 y la Prestación Básica Universal en $188.466,31.
Origen del ajuste y marco legal
La actualización responde a la Ley 26.417 y al Decreto de Necesidad y Urgencia 274/24, que modificó el artículo 32 de la Ley 24.241. Desde julio de 2024 las prestaciones se recalculan cada mes según la inflación del IPC nacional. Para julio de 2026, la ANSES tomó como referencia el informe IF-2026-58384655-ANSES-DESS#ANSES que determinó el coeficiente del 2,15 %.
Este mecanismo reemplazó la fórmula anterior de movilidad trimestral y busca preservar el poder adquisitivo frente a la evolución de los precios. Sin embargo, la aplicación mensual también genera mayor volatilidad en los montos que perciben los beneficiarios.
Límites para aportes y bases imponibles
La resolución 186 también actualizó las bases imponibles mínima y máxima para el período devengado julio de 2026. El piso se estableció en $138.757,90 y el techo en $4.509.567,41. Estos valores determinan tanto el cálculo de aportes como el tope de ingresos para acceder a ciertas prestaciones.
Cambios en las asignaciones familiares
Mediante la resolución 187/2026 se aplicó el mismo porcentaje de aumento a los montos, rangos de ingresos y topes de las asignaciones familiares. El ajuste alcanza a trabajadores del sector privado y público, monotributistas, beneficiarios del seguro de desempleo, titulares del SIPA, pensiones no contributivas y la PUAM. Quedan excluidas únicamente las asignaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 6 de la Ley 24.714.
Un aspecto relevante es el tope individual de ingresos: cualquier integrante del grupo familiar que supere $3.034.844 mensuales quedará automáticamente excluido del beneficio, aunque la suma total del hogar no alcance el límite máximo general.
Montos por zona y tipo de prestación
Las asignaciones presentan escalas diferenciadas según la zona geográfica. En la Zona 1 (provincias patagónicas y algunos departamentos del norte) los valores son superiores para compensar el mayor costo de vida. La asignación por hijo, por ejemplo, oscila entre $159.630 y $45.601 en el valor general, mientras que en Zona 1 llega hasta $361.208 en los tramos más bajos. La ayuda escolar anual se mantiene en $86.295 a nivel nacional y $55.672 para ciertos grupos específicos.
Para beneficiarios de Asignaciones Universales para Protección Social el monto por hijo o embarazo asciende a $148.049 en el valor general y $192.464 en Zona 1. Los hijos con discapacidad reciben entre $482.062 y $626.681 según la zona.
Impacto en el sistema previsional
El incremento del 2,15 % representa la aplicación directa de la inflación de mayo. Si bien la fórmula actual busca mantener el valor real de las prestaciones, la dependencia exclusiva del IPC deja de lado otros indicadores como la evolución salarial o el crecimiento económico. Esto genera que, en contextos de alta inflación, los haberes se ajusten con mayor frecuencia, aunque el bono extraordinario siga siendo necesario para los sectores de menores ingresos.
La estructura de topes y zonas refleja un intento de equilibrar la equidad territorial con la sostenibilidad fiscal. Las provincias patagónicas y algunos departamentos del norte reciben montos más altos debido a las diferencias de costo de vida, mientras que el tope individual de ingresos busca focalizar los recursos en los hogares de menores recursos.
Los datos difundidos por la ANSES permiten observar que el sistema sigue respondiendo a la dinámica inflacionaria mensual, con ajustes que se publican de manera previsible en el Boletín Oficial. La continuidad de este esquema dependerá tanto de la evolución de los precios como de eventuales modificaciones legislativas que el Congreso pueda introducir en el futuro.
