Los estacionamientos públicos de la Ciudad de México enfrentarán una obligación adicional de información y una nueva exposición económica si no la cumplen. La reforma publicada en la Gaceta Oficial capitalina incorpora un último párrafo a la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Establecimientos Mercantiles y exige que estos negocios coloquen, en un sitio visible de la entrada, un aviso sobre la existencia de un seguro de responsabilidad civil o una fianza vigente para proteger a las personas usuarias y sus vehículos.
La sanción prevista oscila entre 126 y 350 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, según el texto difundido. Con el valor diario de la UMA señalado para 2026, de 117.31 pesos, el máximo asciende a 41 mil 58.50 pesos. Aunque la cantidad no equivale por sí sola al costo de una póliza, sí puede representar una carga considerable para estacionamientos independientes, negocios familiares o establecimientos con márgenes reducidos y alta competencia.
Una reforma que hace visible una obligación previa
El cambio no crea desde cero la responsabilidad de los estacionamientos frente a sus clientes. La obligación de contar con mecanismos de protección para las personas y los automóviles ya formaba parte del marco regulatorio aplicable. La novedad consiste en convertir la información sobre esa cobertura en un elemento que debe estar expuesto públicamente y cuyo incumplimiento puede ser sancionado de manera específica.
La diferencia es relevante. En la práctica, muchos usuarios entregan las llaves o dejan su vehículo en un inmueble sin conocer con precisión qué ocurre si se produce un robo, un choque dentro de las instalaciones, un incendio, daños por maniobras del personal o la pérdida de objetos. La reforma intenta trasladar parte de esa información al momento de entrada: antes de pagar y antes de dejar el automóvil, el cliente debería poder identificar si el establecimiento declara contar con una póliza o fianza vigente.
El aviso tendrá que reproducir una leyenda concreta: “Este establecimiento cuenta con seguro de responsabilidad civil o fianza vigente para la protección de las personas usuarias y sus vehículos, en términos de la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México.” La precisión del texto busca reducir interpretaciones, pero también plantea una pregunta central: que el letrero exista no demuestra, por sí mismo, que la cobertura sea suficiente, que esté vigente o que incluya todos los riesgos que el usuario supone protegidos.

Por esa razón, la medida debe entenderse como un primer nivel de transparencia, no como una garantía automática de indemnización. Un seguro puede tener deducibles, límites por evento, exclusiones, requisitos documentales y restricciones relacionadas con la forma en que ocurrió el daño. La fianza, además, no necesariamente opera igual que una póliza de responsabilidad civil. Si la autoridad solo verifica que el anuncio esté colocado, una parte esencial del problema quedaría sin resolver.
Los 180 días y el reto de convertir la norma en práctica
El decreto concede a los titulares de estacionamientos públicos un plazo de 180 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de la reforma, para colocar el aviso. Este periodo cumple una función administrativa evidente: permite imprimir la señalización, adaptar accesos, revisar contratos y corregir deficiencias antes de que comiencen las sanciones por la nueva obligación.
Sin embargo, el plazo también puede convertirse en una prueba de capacidad regulatoria. Una implementación eficaz requerirá que los operadores conozcan la fecha exacta de entrada en vigor, que las autoridades comuniquen el contenido oficial y que las inspecciones se realicen con criterios uniformes. Si cada verificador interpreta de forma distinta qué significa “un lugar visible” o acepta letreros ilegibles, ocultos detrás de puertas o colocados en zonas de difícil acceso, la reforma podría producir disputas y espacios para decisiones discrecionales.
La ubicación del aviso es particularmente importante. Un cartel colocado después de la caseta, donde el conductor ya ingresó y entregó el vehículo, cumple formalmente una función menor que uno ubicado antes del acceso. Para que la información sea útil, debería poder leerse sin obstáculos, con iluminación suficiente y a una altura razonable. El usuario también necesita identificar el establecimiento al que corresponde el seguro, especialmente en inmuebles con varios operadores, estacionamientos subterráneos o servicios de valet parking.
La supervisión tendrá que distinguir entre una falta meramente documental y un posible engaño al consumidor. No es lo mismo olvidar temporalmente un anuncio que exhibirlo mientras la póliza está vencida, corresponde a otra razón social o excluye el servicio que se ofrece. En el segundo supuesto, el problema deja de ser solo de señalización y se relaciona con la veracidad de la información comercial y con la responsabilidad frente a los daños.
El costo regulatorio puede trasladarse al usuario
Para los operadores, cumplir implica algo más que colocar un letrero. Deberán revisar la situación de sus seguros, mantenerlos vigentes, conservar documentación y capacitar al personal sobre el procedimiento que debe seguirse ante un siniestro. En establecimientos de mayor tamaño, ese proceso puede integrarse a controles internos ya existentes. En negocios pequeños, en cambio, la reforma puede revelar que la cobertura contratada es insuficiente o que el inmueble opera con arreglos informales difíciles de acreditar.
La contratación o actualización de una póliza puede elevar los costos de operación. Algunos estacionamientos podrían intentar compensarlos mediante aumentos en sus tarifas, cobros adicionales por valet o restricciones a ciertos vehículos. Ese efecto no sería necesariamente negativo si se traduce en una cobertura real y en mejores protocolos, pero sí afectaría con mayor intensidad a quienes utilizan estacionamientos diariamente por razones laborales o de movilidad, en especial en zonas donde dejar el automóvil ya representa un gasto elevado.
También existe el riesgo de que algunos establecimientos opten por reducir servicios para contener costos. Un operador podría limitar la recepción de vehículos de mayor valor, rechazar motocicletas o modificar horarios, mientras otro podría buscar pólizas mínimas que cumplan en papel sin responder adecuadamente a los riesgos más frecuentes. La autoridad tendría que evitar que la regla produzca una carrera hacia la cobertura más barata, en lugar de incentivar una protección efectiva.
La competencia puede actuar en sentido contrario. Si el aviso se convierte en un criterio que los clientes consultan antes de elegir dónde estacionarse, los negocios con seguros claros, procesos de reclamación accesibles y mejores condiciones podrían diferenciarse. En ese escenario, la obligación sería más que una carga administrativa: funcionaría como una herramienta para comparar servicios. Pero para que ocurra, la información debe ser comprensible y verificable. Un mensaje idéntico en todos los locales no permite distinguir entre una cobertura amplia y otra limitada.
La experiencia del usuario dependerá de la reclamación
El valor social de la reforma se medirá cuando ocurra un incidente. Si un automóvil desaparece, sufre daños estructurales o resulta afectado por una inundación dentro del estacionamiento, el cliente necesitará saber a quién reportar el hecho, qué documentos presentar y qué plazo tiene para iniciar la reclamación. Un aviso en la entrada informa que existe un respaldo, pero no explica cómo activarlo. Sin procedimientos claros, la promesa de protección puede quedarse en una expectativa difícil de hacer valer.
Un caso típico ilustra la diferencia entre transparencia formal y protección material. Un conductor conserva su boleto de entrada y encuentra un golpe al recoger el vehículo. El establecimiento podría argumentar que el daño ocurrió fuera de sus instalaciones o que no puede determinarse quién lo causó. La aseguradora, por su parte, podría solicitar fotografías, una inspección y pruebas de que el automóvil fue entregado sin daños. El letrero no resuelve la controversia, aunque sí puede servir como evidencia de que el negocio reconocía una obligación de cobertura.
Por ello, la reforma debería acompañarse de orientación pública sobre los derechos de las personas usuarias y de canales eficaces para denunciar incumplimientos. También sería útil que la autoridad precisara si los estacionamientos deben proporcionar, previa solicitud, datos básicos de la póliza o fianza, como la institución emisora, la vigencia y los medios de contacto. La protección del consumidor requiere más información que una frase visible, especialmente cuando la relación contractual se reduce a un boleto y a una tarifa pagada.
Una señal de mayor formalización urbana
La medida forma parte de una tendencia más amplia hacia la formalización de servicios cotidianos en una ciudad donde el automóvil permanece expuesto a riesgos dentro y fuera de la vía pública. Los estacionamientos no son simples espacios de resguardo: administran bienes ajenos, controlan accesos y, en muchos casos, reciben vehículos mediante personal que realiza maniobras. Esa actividad genera responsabilidades que durante años pudieron quedar diluidas entre contratos de adhesión, avisos ambiguos y la dificultad de identificar al responsable.
A largo plazo, el nuevo requisito puede impulsar mejores registros de entrada y salida, sistemas de videovigilancia, protocolos para entregar llaves y mecanismos internos de atención. Esas mejoras podrían reducir disputas y fraudes, pero solo si se vinculan con una supervisión que revise la operación completa. Una política concentrada exclusivamente en el cartel corre el riesgo de producir cumplimiento visual sin cambios sustanciales en la seguridad.
La reforma también plantea un desafío de equilibrio. La autoridad debe proteger al usuario sin volver inviable un servicio necesario para la movilidad y la actividad económica de la capital. El cumplimiento no debería medirse únicamente por el número de multas impuestas, sino por la proporción de establecimientos con coberturas auténticas, avisos accesibles y reclamaciones resueltas. La sanción máxima de 41 mil 58.50 pesos puede ordenar incentivos, pero su eficacia dependerá de que la inspección sea predecible y de que la cobertura anunciada responda realmente cuando el cliente la necesita.
Durante los 180 días de adaptación se definirá el alcance práctico de la reforma. Los propietarios tendrán que decidir si cumplen como una formalidad mínima o si aprovechan el cambio para revisar la relación completa con sus usuarios. Y la autoridad enfrentará la tarea más compleja: demostrar que la nueva visibilidad del seguro no es solo un requisito colocado en la entrada, sino el comienzo de una responsabilidad más clara en un servicio urbano que durante demasiado tiempo ha dejado al cliente con poca información y escasas herramientas de respuesta.
