Las familias con hijos en escuelas privadas pueden deducir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los pagos por colegiaturas de educación básica y media superior, siempre que cumplan requisitos fiscales específicos. El estímulo no incluye todos los gastos escolares y tampoco aplica a licenciaturas, maestrías ni otros estudios de posgrado.
El monto máximo anual depende del nivel educativo del alumno. Para preescolar, el límite es de 14,200 pesos; en primaria, de 12,900 pesos; y en secundaria, de 19,900 pesos. En el nivel profesional técnico, el tope alcanza 17,100 pesos, mientras que para bachillerato o su equivalente asciende a 24,500 pesos.

Cuando un estudiante cambia de nivel educativo durante el año, el contribuyente puede aplicar el límite correspondiente al grado escolar que resulte mayor. Esta regla permite determinar el monto deducible cuando el alumno pasa, por ejemplo, de primaria a secundaria o de secundaria a bachillerato dentro del mismo ejercicio fiscal.
Requisitos para validar la deducción
El medio de pago es una condición esencial. La colegiatura debe cubrirse mediante transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de crédito, débito o de servicios. Los pagos en efectivo no son aceptados para efectos de esta deducción y pierden su valor fiscal.
Además, la escuela privada debe contar con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), emitido por la Secretaría de Educación Pública (SEP). Este requisito acredita que el servicio educativo está reconocido oficialmente por la autoridad correspondiente.
Al solicitar la factura, el contribuyente debe revisar que la institución emita un CFDI 4.0 con el complemento específico de colegiaturas. El comprobante debe incluir la CURP del alumno y señalar en el campo de uso de CFDI la clave correspondiente a “Pagos por servicios educativos”.
La deducción cubre exclusivamente los servicios de enseñanza. Por ello, las inscripciones, reinscripciones, uniformes, útiles escolares y cuotas por actividades extracurriculares no forman parte del beneficio fiscal. Si estos conceptos aparecen en el cobro de la escuela, deben desglosarse por separado en la factura para evitar que se confundan con la colegiatura deducible.
El transporte escolar tiene una condición particular: solo puede deducirse cuando su contratación sea obligatoria conforme al reglamento de la institución. En ese supuesto, también debe facturarse de manera independiente de la colegiatura.
La revisión de estos requisitos antes de presentar la Declaración Anual permite al contribuyente identificar qué pagos cumplen con las reglas del SAT y solicitar los comprobantes fiscales correspondientes durante el ciclo escolar.
