El nuevo tope a las pensiones doradas

La decisión de Claudia Sheinbaum de enviar una nueva reforma constitucional para corregir el límite aplicable a determinadas pensiones de ex altos mandos introduce una rectificación política y jurídica de alcance relevante. La reforma promulgada en abril buscaba frenar jubilaciones consideradas desproporcionadas, particularmente en empresas públicas como Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, pero dejó dos referencias contradictorias: una disposición apuntaba a un máximo equivalente a la mitad de la remuneración presidencial y otra interpretación permitía utilizar el salario completo de la titular del Ejecutivo.

Mientras el Congreso no apruebe y publique el nuevo texto, permanece vigente el tope del 50 por ciento. Sin embargo, el Gobierno ha señalado que aplicará provisionalmente la interpretación más favorable para las personas afectadas, equivalente al salario presidencial completo. Esa decisión pretende evitar reducciones posiblemente indebidas durante el periodo de transición, pero también abre una zona de incertidumbre para las entidades pagadoras, los jubilados y las instituciones encargadas de fiscalizar el cumplimiento de la norma.

Una corrección que busca cerrar una grieta legal

El principal efecto positivo de la nueva iniciativa sería establecer una sola fórmula para calcular el límite. En sistemas de pensiones administrados por organismos distintos, una redacción ambigua puede producir decisiones incompatibles: una empresa podría reducir una jubilación con base en el 50 por ciento del salario presidencial, mientras otra mantendría un pago equivalente a la remuneración completa. Esa disparidad no solo afecta a los beneficiarios, sino que también puede generar litigios, observaciones de auditoría y dificultades para elaborar presupuestos confiables.

La aclaración también podría fortalecer el principio de que ningún servidor público debe conservar, después de su retiro, ingresos financiados con recursos públicos muy superiores a los parámetros vigentes para la máxima autoridad del Estado. El Gobierno sostiene que la reducción de las llamadas pensiones doradas ya produjo un ahorro estimado de 5 mil millones de pesos. Si la cifra se confirma mediante información presupuestaria verificable, representaría un alivio para las finanzas de las empresas públicas y una señal de disciplina en un contexto de fuertes presiones sobre el gasto.

El impacto simbólico tampoco es menor. Las jubilaciones mensuales de hasta un millón y medio de pesos se convirtieron en un ejemplo de desigualdad dentro del propio sector público, especialmente frente a trabajadores sujetos a esquemas contributivos ordinarios. Limitar esos pagos puede contribuir a recuperar legitimidad institucional y a reforzar la percepción de que los cargos directivos no deben convertirse en mecanismos de privilegio permanente. No obstante, la legitimidad de la medida dependerá de que las reglas sean generales, transparentes y aplicadas sin excepciones selectivas.

El cambio elevaría el techo, aunque mantenga el freno

La modificación propuesta tiene una consecuencia concreta: sustituiría el parámetro de la mitad por una remuneración presidencial completa. Por ello, aunque mantendría una barrera frente a las jubilaciones millonarias, permitiría pagos superiores al límite actualmente escrito en la Constitución. El efecto real dependerá de la definición que adopte la iniciativa: remuneración mensual neta, percepción bruta, prestaciones o ingreso anual previsto en el presupuesto.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para 2026 fija una remuneración ordinaria líquida mensual neta de 134 mil 290 pesos para la Presidenta, además de una percepción anual neta de 2 millones 73 mil 878 pesos. Son cifras distintas y no intercambiables. Si el Congreso aprueba un límite basado en el ingreso neto mensual, el resultado será diferente al que surgiría de incluir prestaciones o calcular un promedio anual. Una fórmula imprecisa volvería a trasladar la disputa desde el texto constitucional hacia reglamentos, contratos y criterios administrativos.

El Gobierno puede argumentar que elevar temporalmente el tope protege derechos adquiridos y reduce el riesgo de descuentos abruptos. Pero esa protección también puede retrasar el ahorro esperado. Si durante meses se pagan pensiones con el límite más alto y después la reforma establece otro parámetro, surgirán preguntas sobre la recuperación de cantidades, la retroactividad y la responsabilidad de quienes autorizaron los pagos. El costo no sería únicamente financiero: podría alimentar nuevos conflictos laborales y constitucionales.

Jubilados y empresas públicas, en el centro del conflicto

La regla no afecta a todas las personas jubiladas del IMSS o del ISSSTE, ni automáticamente a todos los pensionados de Pemex y CFE. Está dirigida al personal de confianza retirado de organismos descentralizados, empresas públicas del Estado, sociedades nacionales de crédito, entidades con participación pública mayoritaria y fideicomisos públicos. También excluye los haberes de retiro de las Fuerzas Armadas, las pensiones constituidas con aportaciones voluntarias en cuentas individuales, ciertos sistemas complementarios financiados por sindicatos y las pensiones no contributivas reconocidas en el artículo 4 constitucional.

Estas exclusiones reducen el alcance inmediato de la reforma, pero vuelven más compleja su aplicación. Cada entidad deberá revisar contratos colectivos, reglamentos, planes de jubilación y resoluciones previas para determinar quién está dentro del supuesto constitucional. Las diferencias entre personal de confianza y trabajadores sindicalizados pueden ser decisivas. Una persona con funciones similares podría quedar sujeta a un límite distinto dependiendo del régimen laboral en el que se jubiló, lo que podría provocar reclamaciones por trato desigual.

Para los jubilados afectados, el ajuste no es una cuestión abstracta. La reforma de abril ordenó revisar incluso pensiones concedidas antes de su entrada en vigor, siempre que no estén protegidas por alguna excepción constitucional. Una disminución de ingresos puede comprometer obligaciones familiares, créditos y decisiones patrimoniales tomadas durante años. El Estado, por tanto, deberá equilibrar el interés público en contener privilegios con la protección de la seguridad jurídica y la proporcionalidad de cualquier reducción.

La transición puede producir litigios y pagos contradictorios

El mayor riesgo jurídico se encuentra en la coexistencia de tres momentos normativos: la Constitución vigente con un límite del 50 por ciento, la interpretación administrativa provisional que utiliza el salario completo y la eventual reforma que definirá un nuevo criterio. Si no se establecen reglas transitorias precisas, los tribunales podrían recibir demandas de jubilados que exijan conservar cantidades pagadas bajo la interpretación temporal, mientras las entidades públicas intentan aplicar reducciones conforme al texto definitivo.

También será relevante determinar si el nuevo límite opera hacia el futuro o si puede modificar pensiones ya reconocidas. La diferencia entre una pensión concedida legalmente y una prestación que excede el límite constitucional no siempre será sencilla de establecer. Los contratos, convenios laborales y resoluciones administrativas pueden contener garantías específicas, pero ninguna de ellas debería interpretarse de manera automática como autorización para mantener pagos incompatibles con la Constitución. La solución requerirá expedientes individualizados y no únicamente órdenes generales de ajuste.

Existe además un riesgo de litigio por el procedimiento legislativo. Al tratarse de una reforma constitucional, se necesita el voto de las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes y la aprobación de la mayoría de los congresos estatales y de la Ciudad de México. Cualquier modificación sustantiva durante el debate, una discrepancia entre cámaras o una impugnación sobre el proceso podría retrasar la entrada en vigor. Durante ese lapso, persistirían criterios administrativos distintos y una presión creciente sobre los presupuestos de las entidades.

El precedente para la política salarial del Estado

La referencia al salario presidencial como límite tiene la ventaja de ser fácilmente comprensible y visible en el presupuesto anual. Sin embargo, vincular pensiones a la remuneración de una sola persona puede generar problemas si cambian los componentes salariales, las prestaciones o la metodología presupuestaria. Una variación en la remuneración presidencial, incluso motivada por ajustes administrativos, podría elevar automáticamente el techo de cientos de pensiones sin que exista una nueva deliberación específica sobre su sostenibilidad.

Otra cuestión es el principio de que ningún funcionario puede ganar más que la Presidencia. Aplicarlo a personas jubiladas no es idéntico a aplicarlo a servidores públicos en activo. La pensión puede incluir aportaciones realizadas durante décadas, beneficios contractuales y derechos derivados de sistemas anteriores. Si el Gobierno utiliza el salario presidencial como referencia sin explicar la relación actuarial entre contribuciones y beneficios, la política podría ser percibida como una medida punitiva más que como una reforma de racionalidad financiera.

La experiencia también puede afectar la contratación de personal especializado en empresas estratégicas. Un límite estricto a las pensiones de altos mandos podría reducir incentivos para aceptar responsabilidades de gran complejidad, especialmente en sectores como energía, banca de desarrollo o infraestructura. Ese argumento no justifica jubilaciones extraordinarias, pero sí exige evaluar si los esquemas de remuneración durante la vida laboral son suficientemente competitivos y si existen mecanismos para atraer talento sin trasladar costos desproporcionados al retiro.

Transparencia para evitar una nueva corrección

La reforma tendrá mayores posibilidades de consolidarse si el Congreso publica una memoria técnica con la lista de regímenes afectados, el número de beneficiarios, el costo actual y el ahorro esperado bajo cada alternativa. También debería explicar cómo se calcularán las pensiones vigentes, qué pagos quedarán sujetos a revisión y qué procedimiento de defensa tendrá cada persona. Sin esa información, el debate puede reducirse a cifras políticas difíciles de verificar y las entidades podrían aplicar criterios divergentes.

El Gobierno tendría que informar periódicamente los resultados: cuántas pensiones fueron ajustadas, cuánto se ahorró efectivamente, cuántos juicios se iniciaron y qué impacto tuvo la medida en las finanzas de Pemex, CFE y otros organismos. La vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de los congresos locales será relevante para comprobar que el ahorro anunciado no sea únicamente una estimación inicial. El uso provisional del salario completo también debería quedar documentado, con fecha de inicio, fundamento y mecanismos para corregir pagos indebidos.

La nueva iniciativa puede convertirse en una oportunidad para ordenar un sistema fragmentado y limitar privilegios que han generado rechazo social. Pero su éxito dependerá menos del anuncio político que de la precisión constitucional, la coherencia presupuestaria y el respeto a los derechos de quienes ya reciben una pensión. Mientras no exista un texto aprobado, el techo definitivo sigue abierto. La principal señal de responsabilidad institucional será que esta segunda reforma elimine la ambigüedad sin crear una nueva disputa sobre retroactividad, cálculo o trato desigual.

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