El caso Tom y Jerry eleva el riesgo para importadores peruanos

La decisión de la Comisión de Derecho de Autor de Indecopi contra Industria e Import Olgui S.A.C. trasciende el destino de 1.500 caretas y 720 juguetes electrónicos. El expediente muestra cómo una inspección aduanera puede convertirse en una disputa de propiedad intelectual cuando productos presentados como genéricos reproducen rasgos reconocibles de personajes protegidos. Para el mercado peruano, el caso introduce una señal relevante: la falta de una marca visible o de una mención directa a Warner Bros. no basta para descartar una infracción si la apariencia del producto permite identificar una obra ajena.

Según la resolución reseñada, Turner Entertainment Co., titular de los derechos de Tom y Jerry, obtuvo un pronunciamiento favorable luego de que la Sunat retuviera un cargamento ingresado a finales de 2025. La autoridad consideró que los colores, las formas faciales y otros elementos visuales permitían vincular los artículos con las creaciones originales. La infracción fue calificada como grave por afectar el derecho patrimonial de importación, y se impuso una multa de 2,36 UIT, además del comiso definitivo de la mercancía, el pago de costas y costos, y la entrega de los bienes al titular afectado.

Una señal más exigente desde la frontera

El principal efecto inmediato recae sobre los importadores de juguetes, accesorios, disfraces y artículos promocionales. La retención demuestra que el control no se limita necesariamente a verificar nombres comerciales, facturas o registros marcarios. También puede concentrarse en la semejanza visual de un diseño. Esa evolución amplía el ámbito de diligencia que deben cumplir las empresas antes de embarcar mercancías: revisar catálogos, solicitar declaraciones de titularidad, conservar licencias y comprobar que los fabricantes no hayan incorporado personajes reconocibles sin autorización.

La medida puede favorecer a los titulares de derechos y al comercio formal. Las franquicias invierten en creación, producción audiovisual, publicidad y desarrollo de productos derivados; permitir que terceros capturen ese valor sin pagar licencias reduce los incentivos para continuar invirtiendo. Una actuación aduanera eficaz protege, además, a los distribuidores que sí cumplen las reglas y enfrentan costos superiores por adquirir productos autorizados. En ese sentido, el fallo podría contribuir a una competencia más equilibrada entre mercancía legítima y copias de bajo precio.

También existe un efecto preventivo sobre los operadores logísticos. Agentes de aduana, almacenes y empresas de transporte podrían elevar sus controles internos para identificar mercancías potencialmente vinculadas con personajes protegidos. Esa cautela puede reducir la circulación de copias, pero también generar revisiones más lentas, mayores costos de almacenamiento y demoras en campañas comerciales estacionales, especialmente en periodos de alta demanda como Navidad, fiestas infantiles o regreso a clases.

El costo de llamar “genérico” a un producto reconocible

La defensa de la empresa sancionada sostuvo que los artículos eran genéricos y que al menos uno de los muñecos representaba a un animal común, al aparecer en cuatro patas. El criterio adoptado por la autoridad revela el riesgo de una estrategia basada únicamente en negar la identidad del personaje. En materia de derecho de autor, la evaluación puede atender al conjunto de elementos expresivos y a la impresión general que produce el objeto, no solo a la etiqueta utilizada en la declaración aduanera.

Esta interpretación puede ser razonable cuando la combinación de rasgos resulta claramente identificable, pero también plantea una zona de incertidumbre para los fabricantes de productos inspirados en animales, figuras humorísticas o diseños de amplia circulación. No todo gato azul o ratón antropomórfico constituye automáticamente una reproducción ilícita. La frontera entre una idea general y la copia de una expresión concreta exige comparar los elementos protegibles, su disposición y el grado de coincidencia. La calidad de la motivación técnica será decisiva para evitar que la protección de una franquicia se convierta en un monopolio sobre conceptos demasiado amplios.

El problema se acentúa cuando el importador compra a través de plataformas internacionales o trata con proveedores que ofrecen catálogos con imágenes ambiguas. Una empresa peruana puede desconocer que el fabricante está usando diseños de una franquicia, pero el desconocimiento no necesariamente elimina su responsabilidad administrativa. El riesgo comercial, por tanto, se desplaza hacia quien introduce la mercancía al país: debe demostrar que actuó con diligencia y que contó con autorizaciones suficientes, aun cuando la fabricación haya ocurrido en otra jurisdicción.

Impacto desigual entre grandes marcas y pequeños negocios

Las compañías multinacionales disponen de equipos legales, sistemas de vigilancia y redes de licenciatarios capaces de rastrear productos en distintos mercados. Para ellas, un caso como este puede reforzar la estrategia de protección de catálogo y facilitar acciones coordinadas entre titulares, aduanas y autoridades administrativas. El mensaje es especialmente importante en un sector donde una franquicia reconocida puede ser utilizada en miles de artículos de bajo costo y comercializada mediante redes informales o plataformas digitales.

Los pequeños importadores enfrentan una posición distinta. Una multa de 2,36 UIT, el comiso de toda la carga y los gastos del procedimiento pueden comprometer el capital de trabajo de una empresa que opera con márgenes reducidos. Aunque el beneficio económico calculado por la autoridad sea limitado frente a los ingresos de una gran corporación, sus efectos relativos pueden ser mucho más severos para un negocio familiar. La posibilidad de que la mercancía sea retenida durante meses añade pérdidas por almacenamiento, deterioro, incumplimiento de contratos y pérdida de la temporada de ventas.

Esto no significa que las obligaciones deban desaparecer, sino que aumenta la necesidad de información accesible. Los importadores requieren herramientas para verificar licencias, identificar titulares y distinguir entre una inspiración permitida y una reproducción protegida. Las cámaras empresariales y las autoridades podrían reducir conflictos mediante guías sectoriales, canales de consulta y programas de capacitación dirigidos a operadores que no cuentan con asesoría jurídica permanente. Sin esa prevención, la aplicación de la norma podría concentrarse en sancionar después del daño, sin corregir las causas que permiten la entrada de mercancía riesgosa.

Apelar suspende la presión, no elimina el problema

La resolución corresponde a la primera instancia administrativa, por lo que Industria e Import Olgui S.A.C. todavía puede impugnarla ante las salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. De acuerdo con la información del expediente, la apelación suspendería la ejecución de las sanciones hasta que exista un pronunciamiento final. Esa posibilidad es una garantía relevante para la empresa, porque permite revisar la valoración de las pruebas y el alcance de la similitud sin que el comiso y la multa se ejecuten de inmediato.

La suspensión, sin embargo, no equivale a una declaración de inocencia ni resuelve las pérdidas que ya pudo ocasionar la retención del cargamento. Mientras dure la controversia, la mercancía seguirá sin poder comercializarse y la empresa deberá asumir costos financieros y legales. Si el tribunal confirma la decisión, la ejecución forzosa podría producirse cuando los bienes hayan perdido valor comercial o cuando la compañía ya haya agotado parte de sus recursos. Si la revoca o modifica, quedaría abierta la discusión sobre la suficiencia del análisis inicial y sobre los criterios aplicados para distinguir una copia de un diseño genérico.

La opción de pagar con una rebaja del 25% dentro del plazo de quince días, siempre que no se presente una impugnación, introduce un incentivo para cerrar rápidamente el expediente. Para la empresa, aceptar esa reducción puede ser financieramente conveniente si la probabilidad de éxito de una apelación es baja y los costos de litigar son elevados. No obstante, esa decisión puede limitar la posibilidad de establecer un precedente favorable sobre la interpretación de la similitud. El mecanismo, por ello, resuelve el caso concreto, pero no necesariamente reduce la incertidumbre para todo el sector.

Más vigilancia, pero también más precisión

La tendencia puede extenderse a otras franquicias de entretenimiento, clubes deportivos, videojuegos y marcas de moda. Si los titulares observan que la coordinación con la Sunat y el Indecopi produce resultados efectivos, tendrán mayores incentivos para denunciar cargamentos antes de que lleguen al comercio minorista. La digitalización de catálogos, el intercambio de información y el uso de herramientas de reconocimiento visual podrían acelerar la detección de mercancías sospechosas.

Ese avance debe acompañarse de controles de proporcionalidad. Una alerta automatizada puede identificar similitudes, pero no sustituye el examen jurídico de la originalidad, la protección vigente, la titularidad y el contexto comercial. Confundir una coincidencia parcial con una infracción podría afectar a negocios legítimos, bloquear productos durante largos periodos y generar una ventaja indebida para quienes tienen mayor capacidad para defenderse. La transparencia de los criterios y la posibilidad real de contradicción serán esenciales para que el fortalecimiento de la fiscalización no produzca arbitrariedad.

Para los consumidores, el resultado esperado es una oferta más segura y trazable, aunque posiblemente más cara. Los productos licenciados incorporan costos de regalías, control de calidad y cumplimiento regulatorio que no suelen asumir las copias. En el corto plazo, parte de esa diferencia puede trasladarse al precio final. A cambio, disminuyen los riesgos asociados con juguetes de origen incierto, como fallas eléctricas, materiales no declarados o ausencia de controles sobre piezas pequeñas. La protección de la propiedad intelectual y la seguridad del producto no son idénticas, pero con frecuencia se superponen en los mercados de mercancía infantil.

El caso Tom y Jerry puede convertirse en un punto de referencia para los importadores peruanos, no tanto por el monto de la multa como por el criterio aplicado a la apariencia de los artículos. Su impacto definitivo dependerá de la eventual apelación y de la forma en que el tribunal superior delimite la similitud relevante. Mientras esa incertidumbre no se despeje, la conducta más prudente para las empresas será incorporar la verificación de derechos al inicio de la compra internacional, antes de pagar el embarque y no cuando la carga ya se encuentre retenida en Aduanas.

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