La Corte Constitucional avaló el 90% de la reforma pensional y mantuvo la prohibición de usar los ahorros de los trabajadores, incluidos sus rendimientos, para inversiones ajenas al sistema, pago de deuda pública o cobertura del déficit fiscal. La reforma entraría en vigor el 1 de abril de 2027, mientras la Cámara de Representantes corrige los artículos pendientes.

El artículo 11 establece que esos recursos son públicos y parafiscales, pero no pertenecen a la Nación ni a las entidades que los administran. Tampoco podrán ingresar como ingresos corrientes del presupuesto. El Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo será administrado de forma autónoma e independiente por el Banco de la República, no por el Ministerio de Hacienda ni por Colpensiones.
La transición cobijará a mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y hombres con 900. Según Audrey Rodríguez, CEO de Lexacty SAC, los aportes ya acumulados en fondos privados seguirán siendo de sus titulares, pero las cotizaciones hasta 2,3 salarios mínimos pasarán a Colpensiones cuando la reforma opere plenamente.
Para quienes no entren al régimen de transición, dejará de existir la devolución de saldos en un único pago al llegar a la edad de jubilación; los recursos irán al pilar semicontributivo para financiar una renta mensual vitalicia. Christian Quiñonez, exsubdirector de Fiscalización de la Dian, cuestionó la capacidad de Colpensiones para administrar los fondos que recibirá.
