El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción de 13,5 millones de euros impuesta por la CNMC a Indra por su participación en un cártel que manipuló licitaciones públicas de servicios informáticos entre 2005 y 2015. La resolución desestima el recurso de la empresa y confirma que los acuerdos para repartirse contratos y simular competencia afectaron a organismos como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

El alto tribunal establece doctrina clara: la excepción del artículo 1.3 de la Ley de Defensa de la Competencia exige que la empresa acredite mejoras en producción, beneficios equitativos para usuarios y ausencia de restricciones innecesarias. No depende de que las administraciones públicas hayan intervenido en la conducta. Indra no aportó esa prueba, por lo que la falta de investigación sobre el papel de los organismos convocantes no invalida la multa ni altera su agravante por posición de instigadora.
Refuerzo de la independencia sancionadora
La sentencia subraya que la responsabilidad de Indra se sostiene exclusivamente en su conducta acreditada, no en posibles omisiones de terceros. Este criterio reduce el margen para que las empresas eludan sanciones alegando falta de investigación sobre la Administración y obliga a demostrar de forma concreta los requisitos de la exención. En la práctica, endurece el estándar probatorio en casos de colusión en contratación pública.
Impacto en futuras licitaciones
Al confirmar que el uso instrumental de UTE y pactos de exclusividad constituyen infracción única y continuada, el Supremo envía una señal directa al sector: cualquier reparto previo de contratos o intercambio de información sensible será perseguido con independencia de la implicación de las entidades públicas. Las empresas deberán reforzar sus protocolos de cumplimiento para evitar riesgos similares en concursos futuros.
