El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento autorizó la tercera convocatoria del programa Techo Propio en Arequipa mediante la Resolución Ministerial N° 252-2026-VIVIENDA. Esta medida destina hasta 119 Bonos Familiares Habitacionales para la construcción de viviendas en sitio propio con recursos del canon regional.
La decisión responde al saldo remanente de 3 919 059 soles tras las dos convocatorias anteriores ejecutadas bajo el Convenio N° 104-2023-VIVIENDA. El remanente incluye devoluciones y recursos no ejecutados reportados hasta mayo de 2026, según datos de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo.
Distribución diferenciada por provincias
El valor del bono varía según la provincia. En Arequipa, Camaná, Castilla, Caylloma e Islay el monto asciende a 33 000 soles. En Caravelí, Condesuyos y La Unión el importe alcanza 37 389 soles. Esta diferenciación busca compensar mayores costos de transporte y materiales en zonas más alejadas de la capital regional.
El número final de bonos adjudicados podrá ajustarse según el valor aplicado y la disponibilidad efectiva de fondos, sin superar el techo de 119 unidades.

Plazos y requisitos para entidades técnicas
Las entidades técnicas con registro vigente pueden solicitar el código de convocatoria al Fondo MIVIVIENDA hasta dos días hábiles después del segundo día hábil siguiente a la publicación de la resolución. Una vez autorizadas, recibirán credenciales para acceder a la plataforma de inscripción de grupos familiares.
La inscripción de familias se realizará en un plazo máximo de cinco días hábiles que comienza el séptimo día hábil posterior a la publicación oficial. El proceso finalizará antes si se alcanza un 30 % adicional de los bonos convocados.
Verificación y ejecución de proyectos
El Fondo MIVIVIENDA verificará los requisitos de los grupos inscritos en un plazo de diez días hábiles. Posteriormente se publicará la lista de grupos elegibles y no elegibles. Las entidades técnicas dispondrán de treinta días calendario para presentar los expedientes de proyectos.
Si una entidad no presenta los expedientes en ese período, los grupos elegibles podrán ser atendidos por otras entidades autorizadas. El desembolso del bono se realizará hasta agotar los recursos o cubrir los 119 bonos aprobados.
Marco legal y contexto regional
La convocatoria se sustenta en la Ley N° 27829, que creó el Bono Familiar Habitacional, y en la Ley N° 27506, que autoriza el uso de recursos del canon para proyectos habitacionales. Las transferencias se ejecutan conforme a la Ley N° 31728 y el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA.
Arequipa mantiene un déficit habitacional significativo en zonas rurales y periurbanas. Esta tercera convocatoria representa una oportunidad adicional para familias que no participaron en etapas previas, aunque el monto disponible sigue siendo limitado frente a la demanda regional.
Consideraciones para aspirantes
Los interesados deben cumplir estrictamente los requisitos del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA. Los centros de atención al ciudadano solo brindarán información y no gestionarán inscripciones directas.
Los plazos establecidos son perentorios. Cualquier retraso en la presentación de documentos puede derivar en la pérdida de la elegibilidad, por lo que se recomienda a las entidades técnicas y familias preparar la documentación con anticipación.
