El régimen fiscal aplicable a las personas morales en México ha mantenido durante décadas una estructura que desconoce las variaciones en los ciclos de cobro. Desde la consolidación del sistema de Impuesto sobre la Renta en la segunda mitad del siglo XX, la recaudación se basó en el principio de devengo, es decir, el reconocimiento contable de ingresos al momento de la facturación. Esta lógica funcionó razonablemente cuando los pagos entre empresas ocurrían en plazos cortos y predominaba la confianza personal en los compromisos comerciales.
La evolución del sistema tributario mexicano
El cambio más significativo se produjo con el Impuesto al Valor Agregado. Hasta 2002 el IVA se causaba con la emisión de la factura, independientemente de que el cliente hubiera efectuado el pago. La reforma de 2003 alineó el momento de causación con el flujo real de efectivo. Los resultados observados en las siguientes dos décadas mostraron un incremento sostenido en la recaudación, una reducción de la cartera vencida y una mayor facilidad para que las empresas medianas cumplieran sus obligaciones sin recurrir a financiamiento externo inmediato. Este precedente demuestra que el desplazamiento del criterio de devengo hacia el criterio de cobro no implica menor ingreso fiscal, sino un ajuste temporal que refleja mejor la capacidad contributiva real.
Las condiciones actuales difieren notablemente de las que prevalecían hace veinte años. La digitalización mediante CFDI y complementos de pago permite a la autoridad fiscal rastrear con precisión el momento en que una operación se liquida. Al mismo tiempo, la extensión de cadenas de suministro globales y el fenómeno del nearshoring han multiplicado los plazos de cobro en sectores manufactureros y de servicios. Empresas que exportan a Estados Unidos o integran proveedores transfronterizos enfrentan periodos de recuperación de cartera que superan los noventa días con frecuencia.
Presión sobre la liquidez y decisiones de inversión
Cuando una persona moral del régimen general debe enterar ISR sobre ingresos aún no cobrados, destina recursos que de otra manera cubrirían nómina, proveedores o reinversión. Este desajuste se agrava en periodos de tasas de interés elevadas, como los observados entre 2022 y 2025. Varias empresas del sector automotriz en el norte del país han reportado que el anticipo del impuesto representa entre el 8 y el 12 por ciento de su flujo mensual, obligándolas a contratar líneas de crédito revolving que encarecen su estructura de costos. El efecto no se limita a la rentabilidad inmediata; también reduce el margen disponible para proyectos de expansión o adopción de tecnologías de automatización.

El contraste con regímenes especiales ya vigentes resulta ilustrativo. Las personas físicas con actividad empresarial y algunas sociedades que tributan bajo el régimen de flujo de efectivo o de incorporación fiscal calculan su ISR únicamente sobre ingresos percibidos. Esta asimetría genera distorsiones competitivas: una microempresa puede diferir el pago del impuesto mientras una empresa mediana del mismo giro debe anticiparlo, aunque ambas enfrenten idénticos plazos de cobro de sus clientes.
Efectos en la cadena de proveedores y el tejido productivo
La obligación de deducir gastos solo cuando se realiza el pago efectivo introduce un incentivo adicional para que las grandes empresas liquiden sus cuentas con mayor celeridad. Históricamente, las cadenas comerciales y las armadoras han impuesto plazos de 60 a 120 días a sus proveedores de menor tamaño. Si la deducibilidad quedara condicionada al desembolso real, el interés de las empresas compradoras por mantener relaciones fluidas con proveedores locales se fortalecería. Esta dinámica ya se observó de manera parcial en el sector de autopartes tras la implementación de reglas más estrictas de comprobación de pagos en 2019, cuando algunos proveedores reportaron una reducción promedio de 18 días en los tiempos de cobro.
En términos agregados, una mayor velocidad de circulación de recursos entre empresas reduce la dependencia del crédito bancario y libera capacidad de inversión productiva. Estudios del Banco de México sobre el periodo posterior a la reforma del IVA sugieren que la mejora en liquidez empresarial contribuyó a un aumento del 2.3 por ciento en la formación bruta de capital fijo de las empresas no financieras entre 2005 y 2010. Un mecanismo similar aplicado al ISR podría amplificar este efecto en el contexto actual de relocalización de inversiones.
Viabilidad técnica y recaudación a largo plazo
La infraestructura tecnológica actual permite verificar el momento del cobro con mayor exactitud que en cualquier momento anterior. Los complementos de pago asociados a los CFDI ofrecen un registro auditable que la autoridad puede cruzar con las declaraciones de los contribuyentes. La posible simplificación administrativa derivada de un régimen de flujo de efectivo reduciría errores de cálculo y disminuiría el número de aclaraciones y créditos fiscales, liberando recursos tanto de los contribuyentes como del Servicio de Administración Tributaria.
La experiencia internacional ofrece referencias adicionales. Países como Chile y Colombia han incorporado elementos de caja en determinados impuestos corporativos sin observar caídas estructurales en la recaudación. En ambos casos, el ajuste temporal del ingreso fiscal se compensó con una base contributiva más amplia y una menor tasa de incumplimiento. México, al contar ya con un sistema de facturación electrónica maduro, se encuentra en condiciones de implementar un cambio similar con costos de transición reducidos.
La adopción de un esquema de tributación por flujo de efectivo para el régimen general de personas morales no elimina la obligación de pagar impuestos; modifica únicamente el momento en que surge esa obligación. Al alinear el pago con la disponibilidad real de recursos, se fortalece la capacidad de las empresas para mantener operaciones continuas, cumplir compromisos laborales y participar en proyectos de inversión que, a su vez, amplían la base gravable futura. Esta alineación entre capacidad económica y cumplimiento fiscal constituye el elemento central que distingue un sistema tributario adaptado a la realidad productiva contemporánea.
